REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON.-

Exp. Nº 4630.
Vista la apelación interpuesta por el abogado Amado Zavala Arcaya, matrícula Nº 9.292, apoderado de las ciudadanas ANA CRISTINA MENDEZ de RODRIGUEZ y LUISA MENDEZ ROMERO, cédula de identidad Nº 2.864.394 y 2.864.805, respectivamente, contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de costas procesales seguido por los apelantes contra los ciudadanos EMMA MENDEZ de BLANCO, CARMEN PASTORA MENDEZ de RODRÍGUEZ, ALIDA ESPERANZA MOTA de SANCHEZ, GABRIEL SEGUNDO MENDEZ MOTA, ALFREDO RAMON MENDEZ MOTA, GIL ALBERTO MENDEZ MOTA, AIDA JOSEFINA MENDEZ MOTA, EDICSON OMAR MENDEZ MOTA, MAYRA COROMOTO MENDEZ MOTA, ANIBAL RAMON MOTA, ALEXIS JESÚS MENDEZ MOTA, OLGA ELIZABETH MENDEZ GARCIA Y LISANGELA YUSBEL MENDEZ CRUZ, cédula de identidad Nº 4.786.359, 7.833.548,4.181.881, 4.179.681, 4.792.762, 9.507.386, 9.790.592, 7.520.607, 3.678.061, 7.520.610 y 16.857.906, respectivamente; LUIS GABRIEL MENDEZ MARTINEZ, JESUS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, LUIS DANIEL MENDEZ MATINEZ, DARIANA ANGELIN MENDEZ MARTINEZ y YAJAIRA COROMOTO MENDEZ de RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 11.766.973, 15.140.023, 13.706.420, 14.074.031 y 5.752.088, respectivamente, herederos en representación del ciudadano DANIEL ANTONIO MENDEZ, hijo legítimo de los ciudadanos CELEDONIA ROMERO de MENDEZ, fallecida ab intestato en fecha 04 de marzo de 1991, y del ciudadano GABRIEL MENDEZ VALBUENA, fallecido ab intestato en fecha 12 de abril de 1996, y los ciudadanos MERCEDES BERENICE MENDEZ MARTINEZ, GABRIEL GERARDO MENDEZ MARTINEZ, IVONNE COROMOTO MENDEZ MARTINEZ y MARIA JOSEFINA MARTINEZ de MENDEZ, cédula de identidad Nº 9.826.727,9.826.728, 11.526.543 Y 2.856.369, respectivamente, quien suscribe para decidir observa:
En el marco del juicio de cobro de costas procesales, las demandantes solicitan que el procedimiento se trámite de conformidad con lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2008, expediente Nº 08-0273, caso Colgate Palmolive, la demanda debe admitirse por el tramite del procedimiento de intimación e intimación de honorarios profesionales, previsto en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil; y costas procesales.
Por su parte el Tribunal de la Causa, en fecha 09 de noviembre de 2009, dicta sentencia mediante la cual declaró inadmisible la demanda por costas procesales intentada por las apelantes contra los demandados, por considerar que la sentencia mencionada del Tribunal Supremo de Justicia, es para el cobro de honorarios de abogados y no para el cobro de costas, por cuanto, tiene un procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial.
Quien suscribe para decidir observa:
Ciertamente, el Juez a quo tiene razón en el sentido que el cobro de las costas, es distinta a los honorarios procesionales y tiene un procedimiento distinto al previsto para el cobro de honorarios de abogados, sean judiciales o sean extrajudiciales. Pero, ello no le facultaba para declarar inadmisible la demanda, pues, esto solo es posible, cuando así lo disponga expresamente la Ley, o cuando sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. Lo correcto hubiese sido y así se decide, que el Tribunal de la causa orden a la Secretaria del Tribunal, que procesa a tasar las costas, distintas de los honorarios profesionales; y éstos hasta el limite legal y luego de establecidas proceda a intimar a los demandados; y así se declara.
Pero, a la vez, quien suscribe le observa a los abogados demandantes, que si lo que pretenden es el cobro de honorarios judiciales y el juicio principal no se ha archivado, la demanda debe hacerse por el trámite previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Que si se trata de honorarios extrajudiciales, debe demandarse su pago por el procedimiento breve, al igual que si se trata de honorarios causados en un juicio de amparo, en el cual se seguirán los lineamientos del Reglamento de Honorarios Mínimos para Abogados y el Código de Ética, ya que en ese juicio no se demandan cantidades de dinero; y que, si el juicio principal donde se causaron los honorarios, está archivado, debe demandarse su cobro por el procedimiento ordinario; más o menos, esta es parte de la doctrina que se trata de explicar en el caso Colgate Palmolive, que lejos de aclarar definitivamente el asunto, lo complica por las múltiples interpretaciones, como en ese fallo se reconoce; y así se aclara.
En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Amado Zavala Arcaya, matrícula Nº 9.292, apoderado de las ciudadanas ANA CRISTINA MENDEZ de RODRIGUEZ y LUISA MENDEZ ROMERO, cédula de identidad Nº 2.864.394 y 2.864.805, respectivamente, contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de costas procesales seguido por los apelantes contra los ciudadanos EMMA MENDEZ de BLANCO, CARMEN PASTORA MENDEZ de RODRÍGUEZ, ALIDA ESPERANZA MOTA de SANCHEZ, GABRIEL SEGUNDO MENDEZ MOTA, ALFREDO RAMON MENDEZ MOTA, GIL ALBERTO MENDEZ MOTA, AIDA JOSEFINA MENDEZ MOTA, EDICSON OMAR MENDEZ MOTA, MAYRA COROMOTO MENDEZ MOTA, ANIBAL RAMON MOTA, ALEXIS JESÚS MENDEZ MOTA, OLGA ELIZABETH MENDEZ GARCIA Y LISANGELA YUSBEL MENDEZ CRUZ, cédula de identidad Nº 4.786.359, 7.833.548,4.181.881, 4.179.681, 4.792.762, 9.507.386, 9.790.592, 7.520.607, 3.678.061, 7.520.610 y 16.857.906, respectivamente; LUIS GABRIEL MENDEZ MARTINEZ, JESUS ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, LUIS DANIEL MENDEZ MATINEZ, DARIANA ANGELIN MENDEZ MARTINEZ y YAJAIRA COROMOTO MENDEZ de RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 11.766.973, 15.140.023, 13.706.420, 14.074.031 y 5.752.088, respectivamente, herederos en representación del ciudadano DANIEL ANTONIO MENDEZ, hijo legítimo de los ciudadanos CELEDONIA ROMERO de MENDEZ, fallecida ab intestato en fecha 04 de marzo de 1991, y del ciudadano GABRIEL MENDEZ VALBUENA, fallecido ab intestato en fecha 12 de abril de 1996, y los ciudadanos MERCEDES BERENICE MENDEZ MARTINEZ, GABRIEL GERARDO MENDEZ MARTINEZ, IVONNE COROMOTO MENDEZ MARTINEZ y MARIA JOSEFINA MARTINEZ de MENDEZ, cédula de identidad Nº 9.826.727,9.826.728, 11.526.543 Y 2.856.369.
SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado y se ordena al Tribunal de la causa proceder, a admitir la demanda y ordenar a la Secretaria proceda a tasar las costas y luego de concluido este procedimiento a intimar a los demandados.
No se imponen costas procesales.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a catorce (14) del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abog. MARCOS RAFAEL ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/04/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia Nº 078-14-04-2010.-
MRG/MAP/mmarta.-
Exp. Nº 4630.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.