REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 15 DE ABRIL DE 2010. AÑOS 199º Y 151º.


Visto el anuncio del recurso de casación formulado por la abogada Allison Zea Navarrete, matrícula Nº 45.719, en representación de la demandante INVERSIONES MURCIA C.A., contra la sentencia Nº 018, de fecha 03 de febrero de 2010, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado Luis Hidalgo, en representación de la recurrente, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, con motivo de la querella interdictal de amparo por perturbación intentada por el apelante contra los ciudadanos FRANCISCO y SANTOS BOTARO, quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue estimada en tres mil seiscientos treinta y seis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. F. 3.636,36), siendo que la unidad tributaria era de Bs. 55,oo momento para el cual, a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exigía ya 3.000,oo Unidades Tributarias, para la admisibilidad del recurso de casación; por tanto, al multiplicar la unidad tributaria, da un total de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. F 165.000,oo), es decir, una cuantía inferior a la legalmente exigida. Por tanto, el anuncio de casación es INADMISIBLE. Se deja constancia que hoy, es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
EL JUEZ.

Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

MRG/MAP/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4589.-