REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 06 de abril de 2009, declaró sin lugar la demanda de fraude procesal; incoada por el ciudadano ALEXIS DORANTE, contra los ciudadanos ARMANDO y GLADYS ISABEL UGARTE, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la declaratoria sin lugar de la demanda de fraude procesal, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, y ello obliga a que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por el mencionado Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano ALEXIS DORANTE, contra los ciudadanos ARMANDO y GLADYS ISABEL UGARTE, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abg. CAMILO HURTADO LORES
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/04/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 082-A-23-04-2010.
CHL/MAP/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4736.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL