REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a revisión de esta Alzada, por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, declaró con lugar la solicitud de inhabilitación de JOSE BLEDIMIR COLINA DIAZ, formulada por la ciudadana ZOHILYMIR DEL MILAGRO COLINA DÍAZ, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la declaratoria con lugar de la demanda de inhabilitación, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, y ello obliga a que ese juicio, debe ser conocido por otro Juez, competente, esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha, por la mencionada Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la solicitud de inhabilitación de JOSE BLADIMIR COLINA DIAZ, formulada por la ciudadana ZOHILYMIR DEL MILAGRO COLINA DIAZ, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
(fdo)
Abg. CAMILO HURTADO LORES
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/04/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 083-A-23-04-2010.
CHL/MAP/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4737.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.