REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE: Nº 4733.-
ACCION: Nulidad de acto de asamblea.
DEMANDANTE: Ciudadano NELSON GARCIA VARGAS, cédula de identidad Nº 5.285.193.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Numa José Miranda Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.748.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE Y SU TRIBUNAL DISCIPLINARIO, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Distrito Federal (hoy, Capital), de fecha 01 de agosto de 1975, bajo el Nº 24, Tomo 141(vto), del Protocolo Primero.
Visto y examinado el contenido del legajo procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual consta acta de inhibición suscrita por el abogado MARCOS ROJAS GARCIA, en su condición de Juez titular del mismo, procede a decidir respecto a la incidencia surgida de la siguiente manera:
Manifiesta el exponente, que tiene enemistad con el abogado José Gregorio Gómez, quien obra como apoderado de la demandada, se inhibe de conocer de la presente incidencia por encontrarse incurso en la causal de inhibición y recusación contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así planteada la situación, este Juez hace las siguientes consideraciones.
Doctrina y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente. En virtud de ello, este Juzgador considera precedente declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado Marcos Rojas García, con el carácter antes dicho, y ase decide, impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
Abg. CAMILO HURTADO LORES
LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26/04/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

Sentencia N° 086 -A-26-04-10.-
CHL/MAP/mmarta.-
Exp. Nº 4733.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.