REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE
Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que declaró mediante sentencia de fecha 07 de enero de 2010, inadmisible la demanda de amparo intentada por el ciudadano AMADEO RONDON ECHEVERRIA contra UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C., y fallo que fuera revocado por este Juzgado superior, mediante sentencia Nº 009, del 22 de enero de 2010, quien suscribe para decidir, observa:
Revisado el expediente, se constata que:
La Jueza de la causa, al declarar inadmisible la solicitud de amparo, porque según su criterio existen otras vías legales para intentar el restablecimiento de la presunta situación jurídica infringida, no se pronunció sobre el fondo del juicio de amparo, incoado por el ciudadano AMADEO RONDON ECHEVERRIA contra UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C., por lo que mal pudiera comprometer su imparcialidad y transparencia, para que sea viable su incompetencia subjetiva; y por ende, se declara improcedente la inhibición sometida a consulta; y así se decide.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena a la Juez de la causa, proceder a admitir la demanda de amparo, sin perjuicio que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la haya admitido.
TERCERO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, devolver el expediente al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de febrero de 2010. Años l99 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
DR. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA
(fdo)
ABG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06/04/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(fdo)
ABG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia Nº. 068-A-06-04-2010.-
MRG/MAP/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4721.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
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