REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4666.-

Vista la apelación interpuesta por la abogada Sandra Morillo, como representante del ciudadano ROBERTO FRANCISCO DE ABREU, cédula N° 13.106.035, contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado segundo de municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, admitió las pruebas promovidas por el abogado Pablo Moreno, matrícula N° 130.994, en su condición de apoderado de los ciudadanos ARGENIDA COVA de OTERO, MARÍA GABRIELA, MARÍA ALEJANDRA y DELSO JESÚS OTERO SILVA, cédulas de identidad N° 3.397.475, 10.886.674, 11.409.590 y 6.810.311, respectivamente, con motivo de reivindicación, intentado por éstos contra el apelante, toda vez, que el promoverte no indicó el objeto de la prueba, quien suscribe para decidir observa:
1.- La parte recurrente tenía un recurso previo distinto al de apelación, como era el de oposición a la admisión de las pruebas, basada en su falta de indicación del objeto.
2.- En todo caso, del texto del escrito, presentado por el abogado Pablo Moreno, el 03 de noviembre de 2009, indica las pruebas marcadas B y C, son con el objeto de demostrar la propiedad; y que la prueba marcada D, es para demostrar la utilización del terreno objeto de la demanda; y que la inspección, que califica de judicial, es para demostrar que la construcción se hizo de manera ilegal, sobre el bien objeto de la demanda. De manera que sí se indicó el objeto de la prueba, indiferentemente de cómo sean valoradas en la sentencia definitiva y el recurso ejercido peca de inutilidad y agotamiento innecesario de la jurisdicción; y así se establece.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Sandra Morillo, como representante del ciudadano ROBERTO FRANCISCO DE ABREU, contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado segundo de municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, admitió las pruebas promovidas por el abogado Pablo Moreno, matrícula N° 130.994, en su condición de apoderado de los ciudadanos ARGENIDA COVA de OTERO, MARÍA GABRIELA, MARÍA ALEJANDRA y DELSO JESÚS OTERO SILVA, con motivo de reivindicación, intentado por éstos contra el apelante
SEGUNDO: Se ratifica el auto de admisión de pruebas apelado.
Se condena en costas a la parte apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
(FDO)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA.
LA SECRETARIA,
(FDO)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08/04/10, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.

Sentencia N° 073-A-08-04-10.-
MRG/MAP/verónica.-
Exp. Nº 4666.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.