REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, trece (13) de Abril de 2.010
Años; 199º y 151º

Expediente Nº 14.940-10

Demandante: PEDRO LÓPEZ NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ NAVARRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.294.457, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Coro, del Estado Falcón, en fecha 28 de Octubre de 2.009, bajo el Nº 14, tomo 138.

Demandado: SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Capital, en fecha doce (12) de mayo de 1.943, anotada bajo el Nº 2.135, tomo 5-A y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente Nº 929, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12, domiciliada en la calle 3-A, Edificio Seguros la Seguridad, la Urbina Sur, Caracas Distrito Capital. Siendo el Director ALBERTO BERGES.

Motivo: Cumplimiento de Contrato (Declinatoria de Competencia)


Se inicia la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, presentada en fecha seis (06) de abril de 2.010, para su distribución, correspondiendo conocer de la misma a este Juzgado, siendo admitida en fecha nueve (09) de Abril de 2009.
Es menester de esta Juzgadora establecer que la competencia por la cuantía puede ser verificada en cualquier grado e instancia del proceso, siendo que la competencia está referida a la facultad que posee el Juez para conocer sobre el asunto que se debate, y la jurisdicción es el medio donde se va a desarrollar la acción o proceso.
Sien ello, así este Tribunal en aras de salvaguardar la Tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario establecer que: dispone el artículo 60 en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, que:
“(...) La Incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. (...)”

De la norma ut supra se desprende que en cualquier estado y grado del proceso, puede ser verificada la competencia del Tribunal bien, sea por la materia, por el territorio o por el valor de la demanda. Siendo ello así, en el presente caso de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constata que el monto sobre el cual versa la estimación de la presente demanda alcanzan la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,oo).

En tal sentido, conforme a la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Resolución Nº DP-2009-064, de fecha dos (02) de Abril de 2009, en la cual aparece publicada resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en el artículo Nº 1, establece:
“(...) Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT). (...)”.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE; para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio el presente expediente a dicho Juzgado. Líbrese Oficio y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja copia certificada de la presente Decisión.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho a los trece (13) días del mes de Abril de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite



NCG/CHF/Mapf.