REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, quince (15) de Abril de 2.010
Años; 199° y 151º


Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de Abril de 2010, por el abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.903, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO PARTIDA, en la cual solicita la citación tanto del Presidente de la Cooperativa, Secretario o Tesorero, quienes también tienen facultad de representante legalmente a la Cooperativa.
Ahora bien este Tribunal en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y mantener en igualdad común a las partes, conforme a lo dispuestos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal estima necesario indicar que la acción de Amparo Constitucional, es un mecanismo diseñado por el legislador con el objeto de restituir la situación jurídica infringida de un ciudadano o ciudadana en aquellos derechos inherentes a la persona que no esté expresamente establecidos en la norma constitucional.
En tal sentido, se observa que al momento de ser presentada la referida solicitud en el escrito libelar debe indicarse los hechos, los sujetos, el objeto y la pretensión de la acción, situación que se verificó al momento de la admisión de la solicitud, en virtud de lo anteriormente expuesto y dada la naturaleza de la acción este Juzgado declara improcedente lo solicitado por el abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.903, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO PARTIDA.
La Juez Suplente Especial



Abog. Nelly Castro Gómez La Secretaria


Abog. Cecilia Hansen Faneite


NCG/CHF/Mapf.