REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO15 DE ABRIL DE 2.010.-
AÑOS: 199º Y 151º

Vista la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los Ciudadanos: RAFAEL ALFONSO SOTO LEON y CARMEN JOSEFINA FARIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.820.470 y 4.743.160; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio MARIFLOR J. SANGRONIS O, inpreabogado No 55.958, en donde acordaron efectuar la partición del bien que integra la sociedad conyugal.- Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela impartiendo justicia ADMITE y HOMOLOGA la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos: RAFAEL ALFONSO SOTO LEON y CARMEN JOSEFINA FARIA, lo cual pasan hacerlo en el término y condiciòn siguiente:
1) La ciudadana CARMEN JOSEFINA FARIA, ya identificada, sede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponde sobre Un Vehículo que posee las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; MARCA: Jeep, MODELO: Grand Cherokee; AÑO: 2009, COLOR: Verde, PLACA: AA897GE, SERIAL DEL MOTOR: 8 Cil, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8HX58P691512363, SERIAL DE CHASIS: 8Y8HX58P691512363; SERIAL N.I.V.: 8Y8HX58P691512363; según consta de certificado de registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre numero 8Y8HX58P691512363-1-1 (27396201), el cual le pertenecía a la comunidad de gananciales, según el certificado antes citado, que es de fecha trece (13) de marzo de dos mil nueve( 2009). A los efectos de esta adjudicación se fija como precio de este mueble la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000).
ambos cónyuges bajo fe de juramento, afirmamos que no existe otros bienes de la sociedad conyugal.- Con la disposición que antecede queda partido y liquidado el bien que conforma nuestra Comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos en el presente ni en el futuro ningún otro concepto.- Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.- Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo convenido por los solicitantes, è Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda los siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA SOLICITUD presentada por los Ciudadanos: RAFAEL ALFONSO SOTO LEON y CARMEN JOSEFINA FARIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se da por terminada la presente solicitud, y se ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad legal al Archivo Regional del Estado Falcòn para su resguardo y archivo.-
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: Se dejo copia certificada en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Se formo expediente constante de __________________________( ) folios útiles, quedando anotado bajo el No ____________________,.-Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN