REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 22 DE ABRIL DE 2.010
AÑOS; 199º y 150º

EXPEDIENTE NRO. 14.664-08
DEMANDANTE: Ciudadano Edgar Eliécer González Parra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, capaz y civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.177.656.
APODERADO JUDICIAL ABG. Wilman Castro Mocizo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, de este domicilio.
DEMANDADOS Ramón Alberto Rodríguez Sánchez y Pedro Ollarves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.479.752 y V-7.496.485, respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal de la obligación y el segundo fiador solidario, domiciliados el primero Primer Núcleo del Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Duratoa, planta baja Nº 02, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, y el segundo Callejón Garcés entre Calle Garcés y Calle Purureche, después de los Edificios 450 años, Casa Rosada S/N, frente a unos pilares de construcción, Parroquia San Gabriel, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION

Esta juzgadora de una revisión efectuada a las actas procesales observa: Que la presente demanda se admitió en fecha 09 de Octubre de 2008, ordenando la intimación de los ciudadanos Ramón Alberto Rodríguez Sánchez y Pedro Ollarves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.479.752 y V-7.496.485, respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal de la obligación y el segundo fiador solidario, domiciliados el primero Primer Núcleo del Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Duratoa, planta baja Nº 02, Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, y el segundo Callejón Garcés entre Calle Garcés y Calle Purureche, después de los Edificios 450 años, Casa Rosada S/N, frente a unos pilares de construcción, Parroquia San Gabriel, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; colocando la nota que se espera que la parte interesada consigne las copias para proceder a librar la intimación de los demandados.-
En fecha 07de Noviembre de 2008, se procedió a librar la intimación a los demandados de auto.
En fecha 14 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este despacho consigno recibo de citación no firmado por el ciudadano RAMON ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, el cual no pudo localizar los días 11, 12 y 13 de Noviembre de 2008, en su lugar de habitación.-
En fecha 24 de Noviembre de 2008, el Tribunal con vista a la diligencia efectuada en fecha 19 de Noviembre de 2008, por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda librar cartel de intimación de conformidad con el articulo 223 del Código d e Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Diciembre de 2008, el Alguacil de este despacho consigno recibo de citación no firmado por el ciudadano RAMON ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, el cual no pudo localizar los días 20,24,28 de Noviembre de 2008, en su lugar de habitación.-
En fecha 13 de Enero de 2009, Este Tribunal de una revisión a las actas que conforman el presente expediente observo que mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2.008, cursante al folio 44 de la presente causa, acordó librar Cartel de Citación al Ciudadano RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo la norma rectora correcta a aplicarse lo establecido en el artículo 650 ejusdem y a los fines de garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa en igualdad de facultades conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena de conformidad a lo pautado en el articulo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto y nula la actuación de fecha 24 de Noviembre de 2.008, cursante al folio 44, así como el cartel de citación librado y ordena librar Cartel de Intimación de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Enero d e 2009, se ordena librar Cartel de Intimación, de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano PEDRO OLLARVES.
En fecha 30 de enero de 2009, el Tribunal ordena agregar a los autos Ejemplares periodístico, en la cual aparece publicado Cartel de Intimación de fecha 23 y 29 de enero de 2009, ordenado por este despacho en fecha 13 de Enero de 2009.
En fecha 09 de Febrero de 2009, el Tribunal ordena agregar a los autos Ejemplar periodístico, en la cual aparece publicado Cartel de Intimación , ordenado por este despacho en fecha 13 de Enero de 2009.
En fecha 17 de Febrero de 2009, el Tribunal ordena agregar a los autos Ejemplar periodístico, en la cual aparece publicado Cartel de Intimación , ordenado por este despacho en fecha 13 de Enero de 2009.
En fecha 12 de Agosto de 2009, El Tribunal insta a la s secretaria del despacho para la fijación del cartel de Intimación, librado a la ciudadano RAMON ALBERTO RODRIGUEZ.-
En fecha 01 de octubre de 2009, la Secretaria Accidental funcionaria; ANA JOSEFINA PEROZO, deja constancia que se traslado a la ultima dirección indicada por el demandante a los fines de la proceder a fijar CARTEL DE INTIMACION , ordenado por este Tribunal de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de Octubre de 2009, la Secretaria Accidental funcionaria; ANA JOSEFINA PEROZO, deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Octubre de 2009, el Tribunal acordó por auto nombrar defensor de Oficio a los demandados de auto, se libro en ese mismo día la Boleta d e Notificación a la defensora designada.-
En fecha 27 de octubre de 2009, el alguacil de este despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la defensora designada.-
En fecha 30 de Octubre de 2009, la defensora designada , acepto el cargo de defensora de oficio del ciudadano RAMON RODRIGUEZ.-
En fecha 10 de Noviembre de 2009, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita en fecha 09 de Noviembre de 2009, por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.729, en donde indica la dirección de la residencia del co-demandado ciudadano; PEDRO OLLARVES, a los fines de la fijación del Cartel de Intimación, específicamente; Calle Garcés y Purureche, Casa S/N, Color Rosada, de esta Ciudad de Coro Sector San Bosco, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda de Estado Falcón. En consecuencia este tribunal insta a la secretaria de este despacho a los fines de que efectué la fijación del Cartel de Intimación de la parte co-demandada ciudadano PEDRO OLLARVES, identificado en auto, en la siguiente dirección; Calle Garcés y Purureche, Casa S/N, Color Rosada, de esta Ciudad de Coro Sector San Bosco, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda de Estado Falcón.
En fecha 14 de Enero de 2010, el Tribunal Verificadas las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, este Tribunal Observa; Que en fecha 22 de octubre de 2009 se procedió mediante auto nombrar Defensor de Oficio al ciudadano RAMON ALBERTO RODRIGUEZ, parte co-demandada en el presente procedimiento, sin haberse verificado el cumplimiento de lo acordado en auto de fecha 13 de Enero de 2009, en cuanto a las formalidades de citación establecidas en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa en igualdad de facultades conforme a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con el articulo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto nota de fecha 02 de octubre de 2009, auto de fecha 22 de Octubre de 2009, Boleta de Notificación librada en esa misma fecha y acto de fecha 30 de octubre de 2009; ordenándose dar cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha 13 de enero de 2009 con relación a las formalidades establecidas por el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder nombrar defensor de Oficio en el presente juicio.-
En fecha 22 de marzo de 2010; LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ABG. CECILIA HANSEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.736.460. deja expresa constancia; que procede a consigna CARTEL DE INTIMACIÓN, por cuanto la parte interesada no le proveyó los medios necesarios a los fines de proceder a fijar el mismo, librado al ciudadano PEDRO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.496.485, en fecha 13 de Enero de 2009, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, Establece el artículo 267 Ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplidos con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. También se extingue la instancia: ………………………..
La doctrina señala que la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. ………………………………….
El autor patrio Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente: “…Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso……………………
La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia (…) “Se tiene, pues, que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días. Las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada……………………………………..
Ahora bien aplicando lo expuesto al caso de marras, es evidente que en fecha¬¬ 22 de Marzo de 2010, fecha en la cual la secretaria de este despacho deja constancia que la parte interesada no le proveyó los medios necesarios para fijar el cartel de intimación al ciudadano PEDRO OLLARVES, hasta la presente fecha han transcurriendo más de Treinta (30) días, sin que el actor cumpliera con la obligación que le impone la Ley de impulsar la INTIMACION del demandado e incurriendo dentro de lo establecido por el legislador en el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil y se debe declarar la perención y así se decide.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión al archivo de este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG CECILIA HANSEN FANEITE
Exp. Nro. 14.664-08
Sentencia Interlocutoria
Con fuerza definitiva

Publicada Vía Internet
R/Licd/ml