REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 29 DE ABRIL DE 2010;

AÑOS: 200° y 151°.
Este tribunal con vista al contenido del escrito constante de Un (01) folio útil presentado por los Ciudadanos MELIDA JOSEFINA PALENCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.478.917 y PEDRO FERMIN ROMERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.520.399, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la Urbanización “EL Cardon”, calle 2, Casa Nº 15, y el segundo en la Avenida Principal, Urbanización “San Luís”, casa Nº 6, del Caserío Las Calderas Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio LEOPOLDO VAN GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.144, Este Tribunal por cuanto observa que el contenido del mismo no es contrario a derecho, y por cuanto están cumplidos los extremos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, admite la presente solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; en consecuencia, se provee con relación al mismo de la siguiente manera:
1. ordena agregar a los autos el preindicado escrito constante de Un (1) folio útil.
2. Con vista al contenido del mismo en el cual los preindicados ciudadanos identificados ut-supra exponen: PRIMERO: De mutuo consentimiento hemos acordado en liquidar los bienes obtenidos durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal, según matrimonio efectuado el día veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Prefecto del Municipio Democracia del Estado Falcón, en virtud de haberse publicado sentencia (que disolvió nuestro matrimonio) firme, dictada por el Juez de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 14 del mes de Diciembre del año 2009, y cuya copia anexamos distinguida con la letra “A”. SEGUNDO: Consecuencialmente hacemos las adjudicaciones siguientes: A) A la ciudadana MELIDA JOSEFINA PALENCIA GUTIERREZ, se le confiere en plena propiedad un inmueble conformado por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella edificada distinguida con las siglas H-15, situad en la Calle dos (2), manzana “H”, que conforma parte de la primera etapa de la urbanización “El Cardon”, ubicada en las Calderas, La vela de Coro, Municipio Colina de éste Estado. Dicha parcela tiene un área aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados con cincuenta decímetros (127,50 M2) y alinderada así: NORTE, parcela Nº 61, SUR, Calle 2; ESTE, parcela Nº 13 y OESTE, AVENIDA Nº 4. Por su parte la vivienda tiene un área de construcción de cuarenta metros cuadrados con veinte decímetros (40,20 M2) y consta de las dependencias siguientes: sala comedor, un baño, dos habitaciones. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje individual en relación al valor fijado para la totalidad del área vendible del parcelamiento de cero entero con mil doscientos setenta y nueve diez milésima por ciento (0,12779%), según documento de parcelamiento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro (hoy Municipio) Colina del Estado Falcón, el día 24 de Noviembre de 1994, Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 2º. Dicho inmueble fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Registral ludida, el día 02 de noviembre de 1995, Nº 26, Tomo 2º, protocolo Primero, folio del 233 al 242 frente. Hacemos formal advertencia que el gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble adjudicado a la Sra. PALENCIA GUTIERREZ, fue cancelado y extinguida la hipoteca según documento inserto en la tanta veces citada oficina Registral, el día 29 de diciembre de 2009, Nº 12, Tomo 4º, folio 73 al 78, Protocolo I. El valor atribuido a este inmueble es de setenta y Cuatro Mil seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F. 74.634, oo). B) Los ciudadanos MELIDA JOSEFINA PALENCIA GUTIERREZ y PEDRO FERMIN ROMERO GONZALEZ, han convenido de motu propio en transferirle a su hijo JESUS MIQGUEL ROMERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 20.295.020, domiciliado en las Calderas, Municipio Colina de éste Estado, la propiedad sobre CUATRO MIL (4.000) acciones, a razón de un bolívar fuerte (Bs. F. 1,oo) cada una y que suscribió y pago el Sr. PEDRO FERMIN ROMERO GONZALEZ, en la Sociedad Mercantil “FERRETERIA EL CARDON C.A.”, domiciliada en Las calderas, Municipio Colina de éste Estado Falcón, el día 26 de Abril de 2001, Nº 59, Tomo 5-A. Consecuencialmente, harán la cesión correspondiente tanto en los libros de accionistas de la empresa, como en el Registro Mercantil, entendiéndose que el Sr. PEDRO FERMIN ROMERO GONZALEZ, queda excluido como socio de la antes dicha sociedad mercantil, incorporándose como nuevo socio al Sr. ROMERO PALENCIA. El valor atribuido al paquete accionario ha sido establecido en Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000). Así mismo se le adjudica al aludido JESUS MIGUEL ROMERO PALENCIA, una parcela de terreno de un mil metros cuadrados (1.000 M2) de superficie, ubicada en Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, alinderada así: NORTE, SUR y ESTE: terrenos que son o fueron de Rosa Mildred González Magdalena y OESTE, Avenida principal de Las Calderas. Dicho inmueble fue adquirido por los ex esposos durante la vigencia de la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Colina del Estado Falcón, el día 20 de Marzo de 2001, Nº 11, folios del 62 al 67, Tomo Segundo, Protocolo Primero. El Valor atribuido a éste bien es de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). C) Al ciudadano PEDRO FERMIN ROMERO G., no se le hace ninguna concesión por cuanto la porción de la comunidad conyugal que legalmente le correspondía fue espontáneamente adjudicada por el a la Sra., MELIDA JOSEFINA PALENCIA GUTIERREZ, y a su precitado hijo. TERCERO: Con las distribuciones que anteceden, queda liquidada la universalidad de los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, renunciando ambos a intentar cualquier acción judicial referida a reclamaciones, exigencias o peticiones sobre ésta partición. CUARTO: Finalmente solicitamos del Sr. Juez, se sirva homologar la presente liquidación de la sociedad conyugal, y se nos expidan tres (3) copias certificadas de éste escrito, con inserción del auto que lo provea…”
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
1. HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes en el presente procedimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en los términos siguientes: Bienes que de mutuo acuerdo se le adjudican a la Ciudadana MELIDA JOSEFINA PALENCIA GUTIERREZ:
a) Se le confiere en plena propiedad un inmueble conformado por una parcela de terreno propio y la vivienda sobre ella edificada distinguida con las siglas H-15, situad en la Calle dos (2), manzana “H”, que conforma parte de la primera etapa de la urbanización “El Cardon”, ubicada en las Calderas, La vela de Coro, Municipio Colina de éste Estado. Dicha parcela tiene un área aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados con cincuenta decímetros (127,50 M2) y alinderada así: NORTE, parcela Nº 61, SUR, Calle 2; ESTE, parcela Nº 13 y OESTE, AVENIDA Nº 4. Por su parte la vivienda tiene un área de construcción de cuarenta metros cuadrados con veinte decímetros (40,20 M2) y consta de las dependencias siguientes: sala comedor, un baño, dos habitaciones. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje individual en relación al valor fijado para la totalidad del área vendible del parcelamiento de cero entero con mil doscientos setenta y nueve diez milésima por ciento (0,12779%), según documento de parcelamiento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro (hoy Municipio) Colina del Estado Falcón, el día 24 de Noviembre de 1994, Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 2º. Dicho inmueble fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Registral ludida, el día 02 de noviembre de 1995, Nº 26, Tomo 2º, protocolo Primero, folio del 233 al 242 frente. Hacemos formal advertencia que el gravamen hipotecario que pesaba sobre el preindicado bien inmueble, fue cancelado y extinguida la hipoteca según documento inserto en la tanta veces citada oficina Registral, el día 29 de diciembre de 2009, Nº 12, Tomo 4º, folio 73 al 78, Protocolo I. El valor atribuido a este inmueble es de setenta y Cuatro Mil seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F. 74.634, oo).
b) Los ciudadanos MELIDA JOSEFINA PALENCIA GUTIERREZ y PEDRO FERMIN ROMERO GONZALEZ, han convenido de motu propio en transferirle a su hijo JESUS MIQGUEL ROMERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 20.295.020, domiciliado en las Calderas, Municipio Colina de éste Estado, la propiedad sobre CUATRO MIL (4.000) acciones, a razón de un bolívar fuerte (Bs. F. 1,oo) cada una y que suscribió y pago el Sr. PEDRO FERMIN ROMERO GONZALEZ, en la Sociedad Mercantil “FERRETERIA EL CARDON C.A.”, domiciliada en Las calderas, Municipio Colina de éste Estado Falcón, el día 26 de Abril de 2001, Nº 59, Tomo 5-A. Consecuencialmente, harán la cesión correspondiente tanto en los libros de accionistas de la empresa, como en el Registro Mercantil, entendiéndose que el Sr. PEDRO FERMIN ROMERO GONZALEZ, queda excluido como socio de la antes dicha sociedad mercantil, incorporándose como nuevo socio al Sr. ROMERO PALENCIA. El valor atribuido al paquete accionario ha sido establecido en Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000). Así mismo se le adjudica al aludido JESUS MIGUEL ROMERO PALENCIA, una parcela de terreno de un mil metros cuadrados (1.000 M2) de superficie, ubicada en Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, alinderada así: NORTE, SUR y ESTE: terrenos que son o fueron de Rosa Mildred González Magdalena y OESTE, Avenida principal de Las Calderas. Dicho inmueble fue adquirido por los ex esposos durante la vigencia de la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Colina del Estado Falcón, el día 20 de Marzo de 2001, Nº 11, folios del 62 al 67, Tomo Segundo, Protocolo Primero. El Valor atribuido a éste bien es de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).
c) Al ciudadano PEDRO FERMIN ROMERO G., no se le hace ninguna concesión por cuanto la porción de la comunidad conyugal que legalmente le correspondía fue espontáneamente adjudicada por el a la Sra., MELIDA JOSEFINA PALENCIA GUTIERREZ, y a su precitado hijo.
2. Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.

LA SECRETARIA ACC.,
YOLIMAR MEJIAS DE LOPEZ,
NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se agrego a los autos escrito presentado constante de Un (1) folio útil. Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
YOLIMAR MEJIAS DE LOPEZ,