REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 9435
DEMANDANTE: LEAÑEZ FUGUET VICTOR.
DEMANDADO: HEREDEROS DE ANGEL GINER y MANUEL FELIX GINER MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inicio la presente demanda interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, y admitida ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de Coro, en fecha 25 de octubre de 2006, por el abogado VICTOR LEAÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2642, actuando en su propio nombre y representación en contra de los herederos del fallecido ANGEL GINER, quien era de Nacionalidad Americana, titular de la cedula Nº 82.205.605, de este domicilio, y del ciudadano MANUEL MARTINEZ, titular de la cedula Nº V-4.897.444, domiciliado en la parroquia, El Supí, Parroquia Adìcora Municipio Falcón del Estado Falcón en su carácter de avalista, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, alegando los hechos en el libelo de la demanda y sus respectivos anexos.
En fecha 27 de enero de 2009, se remitió oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, anexo expediente contentivo de la presente causa por declinación de competencia.
En fecha 02 de marzo de 2009, se recibió oficio Nº 100, anexo expediente contentivo del presente juicio, se le dio entrada y se enumero con el Nº 9435, Nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 11 de marzo de 2009, se admitió la presente causa en el estado en que se encontraba en e Tribunal de origen así mismo se ordeno la notificación de la parte actora conforme a lo previsto en el articulo 10 del CPC.
En fecha 13 de abril de 2009, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte accionante.
En fecha 03 de junio de 2009, el ciudadano MANUEL FELIX GINER M., en su condición de codemandado de autos, debidamente asistido de abogado, se dio por notificado. En la misma fecha el demandado antes referido otorgo poder apud acta al abogado GIOVANNI AREVALO ARTUZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14911.
En fecha 22 de febrero de 2010, el abogado VICTOR LEAÑEZ, con el carácter de autos, mediante diligencia, manifestó al Tribunal del desistimiento de la presente demanda incoada en contra de ANGEL GINER y MANUEL GINER, por lo que solicito su homologación y se le de carácter de cosa Juzgada, así mismo solicito se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el bien mueble propiedad del demandado en el cuaderno de medidas.
Revisadas las actuaciones del Tribunal y de conformidad con el desistimiento presentado por la parte actora este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

D E C I S I O N
En virtud del desistimiento presentado por el abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2.642, demandante de autos en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguida en contra de los herederos desconocidos del difunto ANGEL GINER; quien en vida fuera titular de la cedula Nº 82.205.605, de nacionalidad Americana, y del codemandado ciudadano MANUEL FELIX GINER MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula Nº V-4.897.444, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento; se suspende la medida de enajenar y grabar propiedad del demandado ubicado en la Población El Supí, Municipio y Estado Falcón, dentro de los linderos NORTE; calle Publica, SUR; casa de Nelson Ferrer, ESTE: con oficina de contabilidad de Renyl y OESTE: con casa de la familia GUERRERO, propiedad de ANGEL GUINER, según documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón en fecha 14 de febrero de 1997, bajo el Nº 20, folios 103 al 106, protocolo primero, Tomo Tercero Principal, Primer Trimestre del año 1997, y se ordena el archivo del expediente, y déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Librese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, participando lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., se registró bajo el Nº 069 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
EB/VP/dm*