REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS: 199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 9359
DEMANDANTE: TERESA VELASQUEZ DE RODRIGUEZ.
DEMANDADO: D Y H SUMINISTROS Y SERVICIOS C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el abogado Nabol Soto Bermúdez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Teresa Velásquez de Rodríguez y Elio Sael Rodríguez Cuba, en contra de la D Y H SUMINISTROS Y SERVICIOS C.A.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la empresa demandada.
En fecha 09 de diciembre de 2008, mediante diligencia el alguacil del tribunal consigno compulsa en virtud de no haber podido localizar a la parte demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual ordenó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 14 de enero del 2009, mediante diligencia el abogado Nabol Soto Bermúdez, consigno ejemplares periodísticos donde aparece publicado el cartel de citación, siendo agregado a los autos en fecha 15 de enero del 2009.
En fecha 05 de marzo de 2009, recayó auto del tribunal mediante el cual se nombró defensor de oficio de la parte demanda al abogado Amalio Oviedo, quien acepto el cargo y fue juramentado en fecha 10 de marzo del 2009.
En fecha 16 de abril del 2009, mediante diligencia el abogado Mario Barreto Mora, consignó revocatoria de poder que le fue otorgado a los abogados Nabol Soto Bermúdez, Juan Carlos Brett y Giovanni Arevalo Artuza, e igualmente consignó poder que le fuera otorgado por los ciudadanos Elio Sael Rodríguez y Teresa Velásquez de Rodríguez.
En fecha 05 de mayo del 2009, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó recibo de citación debidamente firmada por el abogado Amalio Oviedo, en su carácter de defensor de oficio de la empresa demandada.
En fecha 06 de mayo de 2009, mediante diligencia el abogado Amalio Oviedo, renunció al cargo de defensor de oficio.
En fecha 12 de mayo del 2009, mediante diligencia el ciudadano Dimas Antonio Díaz Hidalgo, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido de abogado y el abogado Mario Barreto Mora, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, convinieron en el presente procedimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 12 de mayo del 2009, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento efectuado por el ciudadano Dimas Antonio Díaz Hidalgo, en su carácter Demandado; en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 13 días del mes de Abril de 2010. Años: 199º y 151º.
El Juez Provisorio,


Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 am, se registró bajo el Nº 073 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin