REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº: 9454
SOLICITANTES: EDWIN JAVIER GONZALEZ QUINTERO y LORENA ESTHER PADILLA GOMEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO (DIVORCIO EN CONVERSIÓN)

Con fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve, los ciudadanos EDWIN JAVIER GONZALEZ QUINTERO y LORENA ESTHER PADILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.973.727 y V- 12.497.568, respectivamente, domiciliados el primero en Puerta Maraven Urbanización Manaure Calle Las Vegas Casa Nº 04 y la segunda en Campo Medico Calle Cumana Casa Nº 1.002, ambas direcciones en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana Einar Cordoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.165, presentaron por ante este Tribunal, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos así lo acordó el Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009.
En fecha doce (12) de Abril de dos mil diez 2010, comparece por ante este Despacho el ciudadano EDWIN JAVIER GONZALEZ QUINTERO, asistido de abogado, solicita la conversión en divorcio.
En fecha trece (13) de Abril de dos mil diez 2010, comparece por ante este Despacho la ciudadana LORENA ESTHER PADILLA GOMEZ, asistida de abogado, solicita la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos EDWIN JAVIER GONZALEZ QUINTERO y LORENA ESTHER PADILLA GOMEZ, contraído el día dieciocho (18) de Diciembre del 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) de Abril de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J. Bracho El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha dieciséis (16) de Abril del 2010, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 078 Conste.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña

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