REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N°: 9426.
SOLICITANTES: DEICY TERESA MARTINEZ GALUE Y GERDVAN GIOVANNI LIENDO PARRA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha 09 de febrero de dos mil nueve, los ciudadanos DEICY TERESA MARTINEZ GALUE Y GERDVAN GIOVANNI LIENDO PARRA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.212.501, V-7.218.722, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio YARELYS NOHEMY PEROZO NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.125, quienes manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 17 de febrero de 2009.
En fecha 17 de febrero de 2010, mediante diligencia presentada por los ciudadanos DEICY TERESA MARTINEZ GALUE, actuando con el carácter de auto, asistida de abogado solicito la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos previa notificación de su cónyuge por cuanto transcurrió mas de un año sin haber reconciliación entre ellos conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, ultimo aparte.
En fecha 10 de marzo de 2010, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano GERDVAN LIENDO PARRA, a los fines de proveer la conversión en Divorcio, una vez que constara su respectiva notificación.
En fecha 21 de abril de 2010, el alguacil del Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JAIME ALFONSO COLLAZOS TRIANA, en su condición de cuñado del solicitante en la presente causa.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO del presente procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos DEICY TERESA MARTINEZ GALUE Y GERDVAN GIOVANNI LIENDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.212.501, V-7.218.722, respectivamente, ambos de este domicilio, contraído el día veintiuno (21) de octubre de 2006, por ante el Registro Civil de La Parroquia Los Taques Municipio Los Taques del Estado Falcón, acta de matrimonio Nº 004.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Expídase por secretaria dos juegos de copias mecanografiadas certificadas del presente fallo.
Publíquese, regístrese y Librese oficio a las autoridades competentes participando lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa. El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 086. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
EB/VP/dm*