REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.

200º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 9590
DEMANDANTE: LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ.
DEMANDADO: LUIS MARTINEZ.
MOTIVO: ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA.
DECISION: INTERLOCUTORIA

NARRATIVA
En fecha 15 de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), fue presentada demanda para su distribución, correspondiendo el conocimiento de la misma, al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, quien dio entrada a la demanda en fecha 16 de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). En fecha 16 de Marzo de 2010, dicto auto declarando su falta de competencia por la materia para seguir conociendo del presente procedimiento.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
El demandante en su escrito de demanda alego que: “…es por ello con el derecho que me acobija sobre dicho inmueble es que me dirijo en esta oportunidad a su competente autoridad a demandar como en efecto demando al ciudadano LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.543.367 con domicilio en la calle Uruguay, casa n° 2 de la ciudad de Punto Fijo del Estado falcón, por restitución del inmueble tal como lo establece en el artículo 783 del Código Civil …”

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 16 de marzo de 2010, el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, procedió a dictar decisión en la causa mediante la cual DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la demanda que por Acción Interdictal Restitutoria, sigue la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ contra el ciudadano LUIS MARTINEZ, motivando su decisión en lo siguiente: “…Éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos supra mencionados, DECLARA SU FALTA DE COMPETENCIA para el conocimiento de la presente Acción Interdictal, en razón de la materia, y declina el conocimiento del proceso de autos, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a quien en virtud de la Distribución le corresponda su conocimiento…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia del contenido de libelo de la demanda que la parte actora expone: “…me dirijo en esta oportunidad a su competente autoridad a demandar como en efecto demando al ciudadano LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.543.367 con domicilio en la calle Uruguay, casa n° 2 de la ciudad de Punto Fijo del Estado falcón, por restitución del inmueble tal como lo establece en el artículo 783 del Código Civil…”
En cuanto al conocimiento de los procesos por materia, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece;
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”
Del estudio de la presente causa, específicamente del contenido del libelo de la demanda, se evidencia que el motivo de la demanda es la Querella Interdictal, y siendo este tribunal competente por la materia, considera este juzgador que debe declararse competente por la materia, para conocer de la presente demanda. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara: COMPETENTE por la materia, para conocer de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana LETTY MARGARITA BRETT MARTINEZ contra el ciudadano LUIS MARTINEZ Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo del archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J Bracho.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña.
La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 084 siendo la hora 10:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.