DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos REBECA LISBETH ABREU CUADRA y HERMAN ALFONSO ROBLES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.053.219 y 13.013.711, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Coro Estado Falcón. decretada en fecha 16 de Abril del 2008. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre de 2006. el tribunal homologa lo convenido por los cónyuges en el texto de la solicitud , en consecuencia se adjudica en plena propiedad a la ciudadana REBECA LISBETH ABREU CUADRA, el siguiente bien: Un inmueble ubicado en El Manual, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, consistente en un lote de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: En extensión de cieto un metros (101mts), con terrenos de José Mauro León Fernández, Fondo: en extensión de setenta y cuatro metros (74mts), con terrenos de Rebeca Abreu y Herman Ridelis y en extensión de cinco metros con sesenta centímetros (5,60) con terrenos que son o fueron de Héctor Troconis (extensión total de este lindero setenta y nueve metros con sesenta centímetros (79,60mts), Costado Izquierdo: En extensión de veinte metros (20mts), con terrenos de Rebeca Abreu y Herman Ridelis, Costado derecho, En extensión de veintiún con sesenta centímetros (21,60mts) en ángulo con terrenos que son o fueron de Héctor Troconis. Registrado por ante la Oficina subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 44, folio 390 al 396, protocolo primero, tomo décimo, primer trimestre de fecha 02 de marzo del 2007, cuyo valor actual asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS 60.000,oo), subrogándose Rebeca Abreu en todos los derechos y obligaciones de Herman Ridelis sobre el bien citado, igualmente se adjudica en plena propiedad al ciudadano HERMAN ALFONSO RIDELIS RIVAS, el siguiente bien: Un inmueble ubicado en El Manual, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, consistente en dos lotes de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Primer Lote, Frente: En extensión de quince metros (15mts), con terrenos de José Mauro León Fernández, Fondo en igual extensión con terrenos de José Mauro León Fernández. Costado Izquierdo: En extensión de veinte metros (20mts) con terrenos de José Mauro León Fernández, divide vía de acceso, y la cabaña que esta construida sobre el lote de terreno, la cual consta de las siguientes comodidades, dos habitaciones, un baño, cocina, un pequeño recibo y chimenea. Segundo: Lote contiguo al antes descrito, dentro de los siguientes linderos y medidas: frente: en extensión de noventa metros (90mts) con terrenos de José Mauro León Fernández. Fondo: En extensión de treinta metros (30mts), con terrenos son o fueron de Héctor Troconis. Costado Izquierdo: En extensión de veinte metros (20mts) con terrenos de José Mauro León Fernández, separa zanjon. Costado derecho: EN extensión de sesenta y tres metros con veinticinco centímetros (63,25mts), en ángulo con propiedad que es o fue de Héctor Troconis. Ambos lotes conforman un todo, el cual se alinderada así: Frente: En extensión de quince metros (15mts), con José Mauro León Fernández. Fondo en extensión de treinta metros (30mts), con terrenos que son o fueron de Héctor Troconis. Costado izquierdo: En extensión de cuarenta metros (40mts) con terrenos de José Mauro Fernández, separa zanjon: costado derecho, en extensión de veinte (20mts), con José Mauro León Fernández, divide vía de acceso, luego cruza hacia la derecha en setenta y cinco metros (75mts) y colinda con José Mauro León Fernández y por ultimo cruza hacia el fondo en ángulo de sesenta y tres metros con veinticinco centímetros (63,25mts) y colinda con terrenos que son o fueron de Héctor Troconis, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el numero 21, folio 184 al 191, protocolo primero, Tomo Décimo Octavo, Segundo Trimestre, de fecha 27 de Junio de 2006, cuyo valor actual asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,oo), subrogándose Herman Ridelis, en todos los derechos y obligaciones de Rebeca Abreu sobre el citado bien.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. (elvia).