REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA








EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 9965.


SOLICITANTES: Juan Manuel Hernández Delgado y Maggi Cruz Ávila Hidalgo, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.507.734 y 12.733.425, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Sergio Colina Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.559.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 25 de Marzo del 2009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos Juan Manuel Hernández Delgado y Maggi Cruz Ávila Hidalgo, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.507.734 y 12.733.425, respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con la ley en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 19 de Noviembre del 2009, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, que por problemas surgidas en el transcurso de la relación conyugal han decidido separarse de cuerpo por mutuo y común acuerdo, motivo por la cual acuden por ante esta autoridad para solicitar de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, se declare su separación de cuerpos.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 12 de Abril del 2010, los ciudadanos Juan Manuel Hernández Delgado y Maggi Cruz Ávila Hidalgo, antes identificados, asistidos del abogado Sergio Colina Leal, mediante escrito solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos Juan Manuel Hernández Delgado y Maggi Cruz Ávila Hidalgo, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.507.734 y 12.733.425, respectivamente, decretada en fecha 25 de Marzo del 2009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 19 de Noviembre del 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 14 días del mes de Abril del dos mil Diez. Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación. (vladimir).

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. DENNYC UELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 71, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR