REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 26 DE ABRIL DE 2.010.

Expediente N° 10.028.
 PARTE ACTORA, PUBLIO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 14.733.430, de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ROBERTO LEAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 87.495.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS FANEITE y ALBERTO RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 81.359 y 40.893.
 PARTE DEMANDADA: JOSE ISABEL PALENCIA y ALVARO JOSE SALGUEIRO, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: 11.363.610 y 3.359.229.0
 APODERADO DE LOS DEMANDADOS: FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.833.
 MOTIVO: DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE PRODUCIDO POR ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE.

S I N T E S I S

Tal como se desprende del escrito libelar la acción que activa el Órgano Jurisdiccional pretende el establecimiento de responsabilidad Civil, por hecho ilícito, con ocasión a la prestación de un servicio de transporte entre el ciudadano PUBLIO NAVARRO, titular de la cedula de identidad personal Nº V-14.733.430, y la “Asociación Civil Unión de Conductores de la Costa C.A”, que trae como consecuencia un cúmulo de responsabilidad imputables a la referida Asociación Civil, por haber pactado una convención de préstamo de transporte publico con el actor, así como en virtud del hecho ilícito acaecido por el accidente de transito lógicamente lo vincula de manera directa con el conductor de la unidad de transporte publico, ciudadano ALVARO JOSE SALGUEIRO, cuya culpa expresa queda demostrada en autos respondiendo de manera solidaria el propietario por cuanto queda evidenciado que no transfirió el control y dirección de la unidad automotor de su propiedad, extendiéndose la obligación de resarcir tales daños a la Empresa Aseguradora.
V E R E D I C T O.

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Daño Moral y Lucro Cesante, incoada por el ciudadano PUBLIO JOSE NAVARRO MEDINA, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.733.430, asistido por los abogados ALEXIS FANEITE PERDOMO y ALBERTO RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 81.359 y 40.893, respectivamente; en contra de los ciudadanos: ALVARO JOSE SALGUEIRO CASTILLO, JOSE ISABEL PALENCIA ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad personales: 11.363.610 Y 3.359.229 respectivamente; en su condición de conductor y propietario del vehiculo de transporte publico, así como de la “ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES DE LA COSTA” , en el carácter de prestadora del servicio de transporte publico de pasajeros y de la Empresa Aseguradora SOFITASA C.A. ( Actualmente SEGUROS CONSTITUCION, ) como garante.
SEGUNDO: En consecuencia, se tiene como Improcedente la reclamación del lucro Cesante, reclamado por el actor en el escrito de demanda.
TERCERO: No hay expresa condenatoria al pago de costas procesales.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA,

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 antes-meridiem, quedo asentada bajo el Nº 77. LA SECRETARIA