REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 27 DE abril DE 2010.
AÑOS: 199º Y 151º

En cuanto a la solicitud de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el actor es necesario señalar:
I: Que la copia ilegible del documento administrativo signado con la letra D no acredita derecho de propiedad sobre los bienes señalados, en virtud de que su representación solo interesa a los efectos del tributo nacional una vez extinguida la persona natural.
Lo correcto resulta ser de manera clara, precisa y categórica , el peticionante de la medida cautelar suministre los datos de registro y demás especificaciones en el escrito libelado, o por lo menos , acompañe en copias los instrumentos o escrituras que hacen evidenciar la fuerza del derecho que se reclama.
II: Sin embargo, una vez realizada una revisión exhaustiva de la escritura acompañada marcada con la letra E en copia simples, este tribunal, logra constatar ciertos datos que guardan relación con la descripción de algunos de los inmuebles sobre lo que se peticiona la Medida de prohibición de enajenar y gravar . En consecuencia, ante la existencia de presunción grave del derecho cuyo peligro se avisora. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
a- Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el edificio José Aref y el terreno sobre el cual se encuentra enclavado constante de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE 998, 55 MTS 2 , ubicado en la Avenida Independencia cruce en la avenida Los Medanos de esta cuidad de Coro , parroquia San Gabriel Municipio Miranda del Estado Falcón alinderados de las siguientes maneras : NORTE: Casa que es o fue de Juan E Pérez ; SUR: Avenida Independencia que es su frente ; ESTE: Edificio y terreno que son o fueron de Aristóbulo Morales y OESTE: Avenida Los Medanos, cuyos datos de protocolización son los que se describen a continuación .Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón fecha 10/05/82, asentado bajo el N° 25, folios 11 al 114, Protocolo I Tomo IV. En cuanto al edificio fue Registrado en la misma oficina de Registro bajo el N° 25, folios 121 AL 124, Protocolo I Tomo II, en fecha 15/05/84.
b- Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el edificio Aref y el terreno propio en el cual se encuentra enclavado cuya área es de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585,75 Mts 2) ubicado en esta avenida Manaure de esta ciudad de coro, Parroquia San Antonio , Municipio Miranda , encontrándose Protocolizado el área de terreno en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda en fecha 04/08/72, bajo el N° 28, Tomo II Protocolo I folio 111 al 113 , tercer Trimestre y las Bienhechurias que conforman el Edificio en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 13/10/77, bajo el N° 03, Tomo IV, Protocolo I, cuarto trimestre ASI QUEDA ESTABLECIDO .A los fines de dar cumplimiento a lo establecido se acuerda oficiar a la oficina Subalterna de Registro del Municipio miranda del Estado Falcón. Ofíciese
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10.00.a.m., previo el anunció de ley quedando anotada bajo el no. 78 del libro de sentencias.
LA SECRETARIA