REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 200º Y 151º
PARTE ACTORA: ELISEO RAFAEL HERNANDEZ
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS RAFAEL DUNO PALENCIA, DIEGO JOSE SILVA y ANGEL PETIT MEDINA INPREABOGADO Nros: 99.286, y 39.007 43.603.
PARTE DEMANDADA: ORANGEL ANTONIO GUEDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PARA SENTENCIAR SE OBSERVA:
I- Obedece la incidencia que se resuelve a la oposición formulada , por parte del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° 18.047.035, en contra de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 01 de marzo de 2010 , sobre un inmueble –Casa enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que mide veinte metros (20MTS) de frente por cien metros (100MTS) de fondo ubicada en la carretera Nacional Coro- Cumarebo Caserío La Ensenada , Puerto Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón; alegando para ello el tercer oponente 1) Que es legitimo propietario del inmueble antes descrito de conformidad con el documento autenticado por ante la Notaria Publica de Coro el 11 de abril de 2008, anotada bajo el N° 36 Tomo 48 de los libros respectivos 2) Que el inmueble lo hubo por haberlo adquirido de manos del intimado ORANGEL ANTONIO GUEDEZ; 3) Que para los años 90, JULIO RAMONEZ , adquiere tales Bienhechurias de parte del ciudadano ADIS QUINTERO CORDOBA;4)Que posteriormente el mismo inmueble fue adquirido por el ciudadano MIGUEL JORGE TABBAN conforme al documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu, y Tocopero del Estado Falcón bajo el N°1 folio 1-2 Protocolo 1° Tomo I 2do Trimestre; 5) Que el ciudadano MIGUEL JORGE TABBAN , enajena bien inmueble a favor del hoy intimado ORANGEL ANTONIO GUEDEZ, por documento autenticado ante la Notaria Publica de Coro , en fecha 16 de marzo de 2007 , anotado bajo el N° 26, Tomo 33 quien en definitiva le transfiere la propiedad a través del citado documento autenticado de fecha 11 de abril de 2008.-
Así expuesta la oposición por parte del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, se hace necesario hacer del conocimiento de los sujetos involucrados en la relación jurídica Procesal, que si bien es cierto, el contrato de venta, se encuentra enmarcado dentro de los contratos consensuales esto es, no requiere de la Protocolización Registral para su existencia, no es menos cierto que su oponibilidad frente a terceros se hace depender de el requisito esencial ad- aprobandum que le confiere la formalidad de su Protocolización por ante el Registro Inmobiliario , tal como se desprende del único aparte del articulo 1924 del Código Civil.
En consecuencia al no irradiar efecto erga omnes el instrumento privado autenticado contentivo de la operación consensual de venta el inmueble –casa sobre el que recae la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar mal puede el ajeno Procesal ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ plantear dicha oposición al decreto Cautelar con base en un instrumento que solo podría proyectar efectos jurídicos entre quienes lo celebraron en fecha 11 de abril de 2008. Téngase como IMPROCEDENTE la oposición. De conformidad con lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA NO HA LUGAR la oposición al decreto contentivo de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 01 de marzo de 2010 realizada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.047.035, bajo la asistencia del abogado RUBIGER NAVARRO y CARLOS SALAS Inpreabogados Nros 137.152, y 27.019 en juicio seguido por el ciudadano ELISEO RAFAEL HERNANDEZ , en contra del ciudadano ORANGEL ANTONIO GUEDEZ .De conformidad con el articulo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena al pago de costas procesales al tercero oponente ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ .ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil Diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación. ().-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 12:30 m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 081. Conste
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