REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 9877.
 DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SEMECO DORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.347.206, domiciliado en el sector Soublet, Calle Principal, Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 48.559.
 DEMANDADA: HIVES DEL CARMEN SUAREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.792.492,, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO

N A R R A T I VA

En fecha 08 de diciembre del 2.008, el ciudadano JOSE GREGORIO SEMECO DORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.347.206, asistido del abogado SERGIO COLINA, introdujo demanda de Divorcio en contra de la ciudadana HIVES DEL CARMEN SUAREZ CHIRINOS,, alegando la actora en su libelo de la demanda que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana HIVES DEL CARMEN SUAREZ CHIRINOS, el día 15 de Junio del año 2.000, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, según se evidencia del acta de matrimonio que se anexa marcada con la letra “B”. Igualmente alega que la ciudadana HIVES DEL CARMEN SUAREZ CHIRINOS, abandonó el hogar el día 13 de diciembre de 2.001, de manera voluntaria se fue del hogar conyugal, abandonándolo y llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Igualmente manifiesta que a la luz de los hechos narrados anteriormente es evidente que la conducta asumida por su cónyuge HIVES DEL CARNMEN SUAREZ CHIRINOS, constituye la figura de abandono voluntario contemplado en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil Vigente, de la unión matrimonial no adquirieron ningún bien que liquidar.
Por auto de fecha 08 de enero del 2008, se admitió la presente demanda ordenando la citación del demandado, comisionándose para su citación al Juzgado de Los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 16 de Enero del 2009, el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta que le fue entregada para notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien le firmó la boleta en fecha 14 de enero de 2.009.
En fecha 26 de enero del 2009, se ordenó la citación de la demandada, se libraron recaudos de citación y con oficio Nº 083, se remitieron al Juzgado de Los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón. Por auto de fecha 27 de febrero de 2009, se agregaron las resultas de la comisión conferida, procedentes del Juzgado comisionado, esto es, Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón. En fecha 25 de marzo de 2009, compareció por ante el tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO SEMECO, asistido del abogado SERGIO COLINA, en la cual confirió poder apud-acta, al mencionado abogado. Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, el tribunal ordenó agregar al expediente el poder consignado y acordó tener como apoderado de la parte actora, al abogado SERGIO COLINA. En fecha 29 de abril del 2009, el abogado SERGIO COLINA, solicitó al tribunal, se comisione al Juzgado de Los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, a los fines de que se notifique a la ciudadana HIVES DEL CARMEN SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil. El tribunal, por auto de fecha 07 de mayo de 2009, ordenó oficiar al Juzgado de Los Municipios Dabajuro y Buchivacoa del Estado Falcón, a los fines de notificar a la ciudadana HIVES DEL CARMEN SUAREZ, acerca de la declaración del alguacil del tribunal. El tribunal, por auto de fecha 17 de Junio de 2009, agrego el resultado de la comisión conferida al Juzgado de Los Municipios Dabajuro y Buchivacoa del Estado Falcón. Citada como fue la demandada ciudadana HIVES DEL CARMEN SUAREZ, , el día 03 de agosto del 2009, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo el ciudadano JOSE GREGORIO SEMECO DORIA, asistido por su apoderado judicial abogado SERGIO COLINA, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados, ni aún así la representación del Ministerio Público, y se fijó las 11:00 a.m., pasados que sean cuarenta y cinco días calendarios para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio.
El día 20 de octubre del 2009, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, y compareció el ciudadano JOSE GREGORIO SEMECO DORIA, parte actora, asistido de su apoderado judicial abogado SERGIO COLINA, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados, y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda.
En fecha 27 de Octubre del 2009, a las 3:30 p.m., tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio y compareció el ciudadano SERGIO COLINA, parte actora asistido por su apoderada judicial abogado SERGIO COLINA, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados.
En fecha 19 de Noviembre del 2009, fueron agregadas al expediente las pruebas debidamente presentada por la apoderada judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 26 de noviembre del 2009, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte actora, y comisionó al Juzgado de Los Municipios Dabajuro y Buchivacoa del Estado Falcón, a fin de que tome declaración a los ciudadanos MIGUEL NAVA, GLORIA CUENCA y JOSE GUTIERREZ. En fecha 01 de diciembre de 2009, se libró despacho de pruebas y se remitió al juzgado comisionado bajo oficio signado con el N° 10046. Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2010, el tribunal, ordenó agregar al expediente el resultado de la comisión conferida al Juzgado de Los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado falcón.
MOTIVA:

Para sentenciar se observa:

I. Que obedece la presente acción a demanda por Divorcio incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO SEMECO DORIA en contra de la ciudadana HIVES DEL CARMEN SUAREZ CHIRINOS, alegando para ello:
a) Que el día 15 de junio del año 2000, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Seque. Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, contrajeron matrimonio civil.
b) Que fijaron como domicilio conyugal en la Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y que no adquirieron bienes.
c) Que el día 13 de diciembre de 2000, su cónyuge ciudadana HIVES DEL CARMEN SUAREZ CHIRINOS, abandonó el hogar infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio.
d) Que constituye eso los motivos por lo que de conformidad con el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil demanda en divorcio a su legítima cónyuge.

II. Que tal como consta al folio 18, el día 03 de agosto del 2009, a las 11:00 a.m., con la presencia de la actora y su abogado asistente y en ausencia del Ministerio Público y de la parte demandada se consumó el primer acto conciliatorio a que se contrae el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil; vale decir no hubo reconciliación alguna.
Se evidencia al folio 19 de la celebración del segundo (2do) acto conciliatorio el cual se llevó a cabo el día 20 de octubre del 2009, a las 11:00 a.m, día y hora fijada de conformidad del discernimiento de los 45 días a que se contrae la norma, estando presente en el mismo el ciudadano JOSE GREGORIO SEWMECO DORIA, asistido de su apoderado judicial, no compareciendo el demandado, ni por si, ni por representante alguno, destacándose la ausencia en el acto de la representación de la vindicta pública.
III. En virtud, de la insistencia manifestada por la actora en el segundo acto conciliatorio se pasó la fase de la litis contestación, de la que se puede destacar que transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente, no compareció el cónyuge demandado por si ni mediante apoderado judicial alguno a dar contestación a la demanda. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
IV. Durante la fase probatoria.
a. Pruebas de la parte actora (presentadas dentro del lapso de Ley 10 de noviembre del 2009).
A1. De la prueba testimonial se observa:
El día 22 de enero del 2010, a las 09:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal comisionado, se llevó a cabo la declaración del testigo MIGUEL ALFONSO NAVA, titular de la cédula de identidad N° 3.703.534, quién previo juramento y leidoles la generales de ley y la presencia de su promovente, de sus dichos se desprende que simplemente se limita a afirmar al momento de deponer no realizando aportes tendiente a demostrar el abandono voluntario, alegado en el escrito de afirmaciones del promovente ASI SE DETERMINA.
El día 22 de Enero del 2010, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para la declaración de la testigo JOSE RAMON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.645.228 compareció el identificado ciudadano y luego de juramento y lectura de las generales de ley, en presencia de la parte promovente más no del demandado, del interrogatorio formulado por su presentante se desprende que los testigos logran sustentar en sus respuestas que ciertamente conoce desde hace algún tiempo a quienes se presentan como sujetos procesales, teniendo conocimiento del abandono voluntario por parte de la ciudadana HIVES DEL CARMEN SUAREZ CHIRINOS, que en el presente expediente, guardan relación con las razones de hechos explanados en el escrito de demanda ASI SE DETERMINA.
Con fuerza en las anteriores consideraciones, al encontrarnos ante un actor que logra subsumir el contenido del escrito libelar en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, en los hechos afirmados en el escrito de demanda, y ante una demandada que encontrándose legalmente citado, no comparece a rechazar los alegatos de la actora, quién suscribe pasa a tener como procedente la demanda incoada. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 185, ordinal 2do del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 y 757 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de divorcio incoada con base en el artículo 185 ordinal 2do por el ciudadano JOSE GREGORIO SEMECO DORIA, titular de la cédula de identidad N 16.347.206, en contra de la ciudadana HIVES DEL CARMEN SUAREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.792.492.
SEGUNDO: En consecuencia se extingue el enlace matrimonial que unió a los ciudadanos JOSE GREGORIO SEMECO DORIA e HIVES DEL CARMEN SUAREZ CHIRINOS, desde fecha 15 de Junio del 2000, mediante el presente fallo constitutivo de un nuevo estado civil, como lo es el de divorciado.
TERCERO: Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez. (2.010). Años: 200° y 151°. (elvia)

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 79 en el libro de sentencias.


LA SECRETARIA,