REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.067.
 DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL “TRANSPORTE ANGEL DEL GUASARE, C.A”.
 APODERADO DE LAPARTE ACTORA. FRANCISCO LIMONCHY, inpreabogado Nº 91.211.
 DEMANDADA: EMPRESA DE SEGUROS UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A.
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGUROS, PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Vista la diligencia de fecha 23 de marzo del 2010, suscrita por el abogado FRANCISCO LIMONCHY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.211, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual manifiesta: Que desiste de la acción e igualmente solicita el desglose de los originales y documentación que acompañó al momento de introducir la demanda. Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,. Homologa el desistimiento hecho por el abogado FRANCISCO LIMONCHY, en su carácter de apoderado la parte actora en el presente juicio. Asimismo se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena el desglose de los documentos solicitados y acuerda agregar copias certificadas de los mismo en su lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de abril del Dos Mil Diez. (2.008). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. (elvia).-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el Nº 63, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.