REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 08 DE ABRIL DE 2010
SEDE CONSTITUCIONAL:
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PARTE ACCIONANTE: AURITA GUTIERREZ DE VARGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE ABOGADO GREGORIO CARRASQUERO INPRE N° 54.815.
PARTE RECURENTE: ABOGADA NANCY RODRIGUEZ BLANCO.
Vista la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GREGORIO CARRASQUERO INPRE N° 58.415, actuando como apoderado judicial de la ciudadana AURITA GUTIERREZ de VARGA, casada, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad N° E- 766.440, en contra de la Notaría Publica de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón regentada por la ciudadana Abogada NANCY RODRIGUEZ BLANCO, alegando para ello el recurrente,1)Que la ciudadana Notaria Publico , ha faltado al cumplimiento de su autoridad respectiva, debido a que en fecha 19 de enero de 2010, al dirigirse a la referida funcionaria a los fines de que le informara acerca de la negativa, de la autenticación del documento compra – venta no se recibió una adecuada respuesta ; 2) Que la respuesta que recibió mediante oficio N° 29/2010, de fecha 28 de enero de 2010, fue falsa, ilógica y contradictoria; 3)Que tales pronunciamiento restringen los derechos constitucionales inherente a la propiedad, al desarrollo de la libre empresa, he incurren en abuso de autoridad , y en violación de los principios que deben privar en el ejercicio de la administración publica previsto en los artículos 112,115,139, y 141, constitucional.
Así esbozada la acción de amparo esta instancia a fin con la materia civil, observa que uno de los sujetos de la relación procesal específicamente el sujeto pasivo, valga decir , aquel en contra de quien se dirige la Acción de Amparo , es un órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA, denominado Notaría Publica de Coro, ubicada en esta ciudad de Coro. Constituyendo la actuación, señalada como ocasiónate de la violación los derechos constitucionales, que se denuncia, la abstención o negativa por parte de la ciudadana funcionaria NANCY RODRIGUEZ BLANCO , de extender , asentar la autenticidad notarial en lo que respecta al documento compra- venta presentado por la parte recurrente.
Bajo este contexto , en virtud de la presencia de un organismo como la Notaría Publica la cual se repite se encuentra adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA , lo correcto y ajustado a derecho de conformidad con la inderogabilidad del fuero material que se rige en materia de competencia que es el l asunto que se revisa sea sustanciado y decidido por el JUZGADO SUPERIOR CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO FALCON y no como equívocamente la interpone la parte actora por la Jurisdicción Civil Ordinaria .En consecuencia de conformidad con lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia de la acción de amparo incoada por el Abogado GREGORIO CARRASQUERO INPRE N° 58.415, en contra de la Notaría Publica de Coro al JUZGADO SUPERIOR CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO FALCON. ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO AL octavo (08) DIA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010)
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se le dio entrada quedando asignada bajo el No.10085 Se público la anterior decisión siendo las 9:30.a.m., quedando anotada bajo el No. 67 del Libro de sentencias.
LASECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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