REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de ABRIL de 2010
Años: 199º y 150°

Visto el escrito de INSERCIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 12/04/2010, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano: ELADIO JOSÉ REYES ARGÜELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.615.244; asistido por el Abogado ENRIQUE GONZALEZ, Inpreabogado Nº 95.695. Se le da entrada quedando anotado con el Nº ________, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia del escrito presentado y de la CERTIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS emitida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, en fecha 11/09/2009, que el solicitante de autos, ciudadano: ELADIO JOSÉ REYES ARGÜELLO, nació en la Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, ello en concordancia con lo dispuesto en artículo 445 del Código Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
Artículo 445:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la disposición supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en San Juan de los Cayos, por ser en esa jurisdicción donde se asentó el Acta de Nacimiento cuya inserción se solicita.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de INSERCIÒN POR OMISIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ELADIO JOSÉ REYES ARGÜELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.615.244, en el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TRECE (13) días del Mes de ABRIL de Dos Mil Diez (2010). FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



Exp. 1022