REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 de ABRIL de 2010
Años: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de “Solicitud de Divorcio 185-A” y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 13/04/2010, correspondió a este Tribunal, presentado por la ciudadana: VICENTE SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.831.992, asistido por la Abogada en ejercicio: LILIANA CHIRINOS, Inpreabogado Nº 142.526. Se le da entrada quedando anotado con el Nº _______ - 2010, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue el presente escrito y los anexos que la acompañan, se evidencia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes, así como la certificación del acta de matrimonio fue emitida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTDO FALCON, en la misma consta que dicho matrimonio Civil se realizo por la mencionada Oficina. En consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
“ Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la Jurisdicción Ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de estado” Negreado y subrayado nuestro
De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE (CHURUGUARA) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de de DIVORCIO 185-A para el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE (CHURUGUARA) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma. Cúmplase y déjese constancia de ello en el libro diario de labores del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los CATORCE DIAS (14) días del Mes de ABRIL de Dos Mil DIEZ (2010).
Remítase con Oficio la presente solicitud al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE (CHURUGUARA) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA. Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta





Exp. 1024.