REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA DE CORO: 27 DE ABRIL DE 2010
Años: 199º Y 151º
“Visto”.
EXPEDIENTE: 0939
DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil CONSULTORIA MASAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el Nro. 67, Tomo 5-B, representada por el Ciudadano SALOMON SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.296.454.-
ABOGADO ASISTENTE Se evidencia de las actas que la parte actora no constituyó apoderado judicial alguno, amen de haber estado asistido en la secuela del proceso, por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.185.-
DEMANDANTE
HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON), FILIAL DE HIDROVEN, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita en el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 17 de diciembre de 1.990, bajo el Nro. 176, folios del 99 al 108, Tomo XX, con reformas posteriores contempladas en un solo texto mediante acta de asamblea de Accionistas, de fecha 28 de Julio de 1.998, protocolizada por ante el Registro mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 09 de septiembre de 1.998, , bajo el Nro. 2, Tomo 11-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J300043570-9
APODERADOS Abogados ERNESTO JIMENEZ VILLASMIL y NEYCAR MARTINEZ MORA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.682.074 y V-17.520.251, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 132.845 y 129.565, también respectivamente.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).-
Se inicio el presente proceso judicial por libelo de demanda, de fecha 16 de octubre de 2009, incoado por el ciudadano SALOMON SIERRA DORANTE, actuando como representante de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil CONSULTORIA MASAL, debidamente asistido por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, todos suficientemente identificados en los autos, en contra de la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON), FILIAL DE HIDROVEN, C.A., todos suficientemente identificados en los autos, por COBRO DE BOLÍVARES - PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.-
A este mismo Juzgado actuando en su función distribuidora, le correspondió el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 21 de octubre de 2009, procedió a admitir la misma, ordenando el emplazamiento de la parte demandada por el procedimiento monitorio, a fin de que comparezca ante este Despacho a pagar las cantidades intimadas.-
Cumplido el correspondiente tramite procesal de intimación, fue agregado a los autos, la correspondiente boleta en fecha 26 de octubre de 2009, comenzando a partir de dicha fecha exclusive a correr el lapso para hacer oposición al pago que se le intima o para que pague o acredite haber pagado.- Una vez terminada la suspensión del proceso es decir luego de que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica.
Consta de autos que en fecha 3 de noviembre de 2009, fue consignado el correspondiente instrumento poder que acredita la representación de los apoderados judiciales de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte demandada realizo una serie de pedimentos, como seria la suspensión de proceso, la reposición de la causa, hizo oposición al decreto intimatorio y la expedición de copias certificadas.-
Consta igualmente de autos que en fecha 02 de diciembre de 2009, mediante escrito opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, esto es el defecto de forma de la demanda por no haber llenado el libelo los requisitos del articulo 340 eiusdem el ordinal 4 el objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión.
Consta igualmente de autos que en fecha 07de diciembre de 2009 se ordena la certificación de los días de despacho.
Consta igualmente en el expediente que en fecha 13 de Enero de 2.010 sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Consta igualmente de autos que en fecha 05 de Marzo de 2.010, mediante escrito la parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, esto es el defecto de forma de la demanda por no haber llenado el libelo los requisitos del articulo 340 eiusdem el ordinal 4 el objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión.
Consta igualmente de autos que en fecha 15 de Marzo de 2.010, la parte demandada consigna escrito de oposición al decreto intimatorio. En auto de esta misma fecha se le informa a las partes que el proceso continuara su curso desde el día 03 de Marzo del presente año.
Consta igualmente de autos que en fecha 22 de Marzo de 2.010, mediante escrito la parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, esto es el defecto de forma de la demanda por no haber llenado el libelo los requisitos del articulo 340 eiusdem el ordinal 4 el objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión.
Consta igualmente de autos que en fecha 06 de Abril de 2.010. Donde la parte actora subsana las cuestiones previas.
Consta igualmente de autos que en fecha 15 de Abril de 2.010, la parte actora consigna escrito de pruebas. En la misma fecha se agregaron y admitieron.
Consta igualmente de autos que en fecha 22 de Abril de 2.010, la parte demandada consigna escrito el cual fue agregado a los autos.
Este Tribunal con total apego al debido proceso, igualdad entre las partes y derecho a la defensa, garantías y derechos estos que se encuentran establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, procede a realizar las siguientes consideraciones en virtud de un análisis que previamente realizó al presente expediente signado con el 0939, y con fundamento a lo que Establece el Código de Procedimiento Civil en su articulo 206 lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…” ahora bien este despacho actuando en conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de las partes en la presente causa ordena subsanar el error en el que se incurrió conforme a lo establecido en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Revoca por contrario imperio todas las actuaciones realizadas en el presente juicio desde el 23 de Marzo de 2.010 Hasta la presente fecha. Con fundamento a lo antes expuesto se ordena REPONER LA CAUSA AL ESTADO EN EL QUE ESTE TRIBUNAL SE PRONUNCIE EN RELACIÓN A LAS CUESTIONES PREVIAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 884 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Considera esta Juzgadora que tal y como ha sido planteada la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, la misma resulta procedente, razón por la cual la parte actora deberá subsanar la misma dentro del termino de ley, ASÍ SE DECIDE.-
Por las consideraciones antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA.-
Se advierte a las partes que pasada la oportunidad para subsanar las cuestiones previas antecedentemente señaladas, dentro de los cinco días de despacho siguientes, a que conste en autos la notificación de las partes. Se considera a la parte demandada citada para dar contestación a la demanda.
No hay especial condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Refrendada en el salón de despacho del JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los VEINTISIETE (27) día del Mes de ABRIL del año Dos Mil DIEZ (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular. La Secretaria Titular.
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla.
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 12:00 M, y se dejó copia certificada en el archivo, Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: Ut-Supra,
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla.
Exp. 0939
Abg.ZMDEL/M.R Lic. Adriana Oduber
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