REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 27 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º
EXPEDIENTE:
0987
SOLICITANTES:
DOUGLAS JESÚS MANZANO SÁNCHEZ y MARÍA ALEJANDRA MADRIZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.734.483 y V-14.262.631, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO LUGO NAVARRO, de este domicilio, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 69.061.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda que por distribución de fecha 04 de Febrero de 2010 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: DOUGLAS JESÚS MANZANO SÁNCHEZ y MARÍA ALEJANDRA MADRIZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.734.483 y V-14.262.631, respectivamente; debidamente asistidos por el (la) abogado en ejercicio ARNALDO LUGO NAVARRO, Inpreabogado N° 69.061, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de Diciembre del año 2004, ante la Coordinación de Registro Civil (hoy Sección Municipal del Registro Civil) de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 229 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 03; que su vida conyugal fue interrumpida, desde el día 02 de Enero del año 2005 por diversas causas que hacían imposible su vida en común, y que desde entonces no se ha logrado la reconciliación entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, por lo que deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle González, entre Calles Garcés y Falcón, casa S/N, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 05 de Febrero del 2010 y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: DOUGLAS JESÚS MANZANO SÁNCHEZ y MARÍA ALEJANDRA MADRIZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.734.483 y V-14.262.631, respectivamente; debidamente asistidos por el (la) abogado en ejercicio ARNALDO LUGO NAVARRO, Inpreabogado N° 69.061. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 18 de Diciembre del año 2004, ante la Coordinación de Registro Civil (hoy Sección Municipal del Registro Civil) de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTISIETE (27) día del mes de ABRIL de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 0987
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