REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 29 de Abril de 2010
Años: 200º y 151°
Visto la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 28/04/2010, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano: DANIEL ROLANDO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población Quitaragua, Municipio Bolívar del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-7.477.837; asistido por los Abogados FRANCISCO JAVIER DUNO SÁNCHEZ y JOSÉ ANGEL DUNO SÁNCHEZ, Inpreabogado Nros. 132.790 y 130.256, respectivamente. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 621-2010, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que el solicitante de autos, ciudadano DANIEL ROLANDO CHIRINO, y los testigos promovidos se encuentran domiciliados en el Municipio Autónomo Bolívar del Estado Falcón, específicamente en la Población Quitaragua, Municipio Bolívar del Estado Falcón.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la competencia territorial, ya que corresponde conocer de la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churuguara.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO en el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTINUEVE (29) días del Mes de ABRIL de Dos Mil Diez (2010).
Remítase en su oportunidad legal con Oficio la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churuguara. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 621