REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 08 de Abril de 2010
Años: 199º y 151°

Visto la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 07/04/2010, correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: MARÍA CRISTINA PARTIDAS de SIVIRA, ANTONIO JOSÉ SIVIRA PARTIDAS, MARÍA ELEUTERIA SIVIRA PARTIDAS, LUIS DANIEL SIVIRA PARTIDAS, MARÍA MAGDALENA SIVIRA PARTIDAS, JUAN MANUEL SIVIRA PARTIDAS, LEIDA JOSEFINA SIVIRA PARTIDAS, HUMBERTO MANUEL SIVIRA PARTIDAS y MARY GLORIA SIVIRA PARTIDAS, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.639.329, V-3.830.933, V-4.639.210, V-7.470.033, V-7.482.690, V-9.513.993, V9.513.871, V-10.475.117 y V-10.705.302; asistido por el Abogado JUAN MANUEL SIVIRA PARTIDAS, Inpreabogado Nº 81.664. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 599-2010, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la certificación del ACTA DE DEFUNCIÒN, distinguida con el N° 02, de fecha 20/01/2010, emitida por la Dirección de Política, Seguridad y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Falcón, que el causahabiente, ciudadano LUIS JOSÉ SIVIRA, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en el Sector Quitaragua, Parroquia San Luis del Cariagua, Municipio Bolívar del Estado Falcón.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 993 del Código Civil, el cual reza textualmente:
La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende claramente, que la apertura de la sucesión del ciudadano LUIS JOSÉ SIVIRA, es el último domicilio del causante, por lo que, en virtud de la competencia territorial, corresponde conocer de la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churuguara.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los OCHO (08) días del Mes de ABRIL de Dos Mil Diez (2010).
Remítase en su oportunidad legal con Oficio la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churuguara. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta