REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 28 de Abril de 2010.
AÑOS: 200° y 151°
Consta de las actas procesales que conforman la causa N°. 2006-276, seguida a adolescente: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el numeral 4º del Artículo 452 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejusdem y como victima el ciudadano HENRRY RAMON ARIAS VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 10.970.262, residenciado en el sector Los Rosales de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; Que en fecha 22 de abril de 2009, se decretó el sobreseimiento provisional de la causa.
Ahora bien, el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”.
Así las cosas, y transcurrido como ha sido, el lapso previsto en el precitado artículo, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, éste Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa No. 2006-276, seguida a adolescente POR IDENTIFICAR. Así se declara.
Notifíquese a las partes mediante boleta, la presente decisión.
Publíquese, regístrese y anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los Veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: La anterior decisión se publicó y agregó al Expediente a las 09:00 a.m. Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Constante de un folio útil cada una, se libraron las boletas ordenadas. Conste. Fecha ut supra.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.