REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ
AÑOS: 199° Y 151°
Por recibido escrito presentado por una parte, por la ciudadana EMILIA JACINTA BLANCO RIERA, titular de la Cédula de Identidad No. 1.426.437, con el carácter de parte demandante, asistida de la abogada en ejercicio LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Inpreabogado No. 106.571 y por la otra la ciudadana ZUALIDA COROMOTO MEDINA PEROZA, con el carácter de parte demandada, asistida de la abogada YELITZA C. MIQUILENA, Inpreabogado No. 122.867, mediante la cual suscriben CONVENIMIENTO, agréguese dicho escrito al Expediente No. 2009-2107 con el cual se relaciona.- En dicho escrito las partes exponen: PRIMERO. Que la ciudadana ZUALIDA COROMOTO MEDINA P., seguirá ocupando el inmueble descrito en el libelo de la demanda, en las mismas condiciones en las que las venía ocupando de conformidad con el contrato suscrito entre las partes, a excepción del aumento del canon de arrendamiento. SEGUNDO: Ambas partes reconocen que a partir de la firma del presente acuerdo queda notificada la ciudadana ZUALIDA MEDINA P., para la desocupación del inmueble, empezando a gozar el disfrute de la prorroga legal, la cual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliario es de tres (3) años; no obstante ello, la ciudadana ZUALIDA MEDINA P., manifiesta que sólo seguirá ocupando el inmueble arrendado por dos (2) años contados a partir de la firma del presente acuerdo, para la desocupación del inmueble en las mismas condiciones en las que la recibió.- TERCERO.- Se acuerda entre ambas partes el incremento del canon de arrendamiento en un 30% del valor que la ciudadana Zualida Medina cancela actualmente, el cual es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270,oo) ahora con el incremento el canon quedará en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 351,oo) mensuales, las cuales serán cancelados en los mismos términos estipulados en el contrato inicial. Ambas partes de mutuo acuerdo reconocen, que están conforme con lo pautado en el presente escrito y solicitan sea homologado el presente convenio. Ahora bien, por cuanto el presente CONVENIMIENTO versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su aprobación, homologa el mismo pasándolo con el carácter de cosa juzgada.-
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en
Punto Fijo, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.- AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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