REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO
Punto Fijo, 07 de Abril de 2010
Años: 199º Y 151º
DEMANDANTE: NASIB SAMIR HAIDAR
APODERADO JUDICIAL: Abogado LEONARDO PIMENTEL
DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL ABASTOS VILLA MARINA II PLUS C.A., en la persona de las ciudadanas CLEYDE MARTINEZ y DORELYS GUEDEZ
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH SALAS
MOTIVO: INTIMACION
Vista la diligencia de seis (06) de abril de 2010, presentada por el abogado LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.037, en su carácter de apoderado del ciudadano NASIB SAMIR HAIDAR HAIDAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.764.707, la ciudadana CLEYDE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.383.739, actuando en su propio nombre y en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil ABASTOS VILLA MARINA II PLUS, C.A., y la ciudadana DORELYS YAMILETH GUEDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.386.161, asistidas por la abogada Lisbeth Salas , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.183; mediante la cual suscriben transacción, concediéndose reciprocas concesiones no contrarias al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, versando sobre derechos disponibles, y con la finalidad de poner fin a un litigio pendiente; por lo que una vez revisado el mismo y considerar dicha transacción conforme a derecho este Juzgado Tercero de Municipio Carirubana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la suspensión de la medida provisional de embargo, decretada en fecha 23 de febrero de 2010, por el tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comisionando para se ejecución al Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Falcón y Los Taques, a quien se ordena librar oficio a los fines de notificarlo de la suspensión de la misma; así mismo y conforme al contenido de la transacción este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada. Déjese razón en el Libro Diario de Labores llevados por el Tribunal. Archívese copia certificada en el archivo del tribunal. Líbrese oficio al tribunal ejecutor. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ADA THAYS TORRES MATHEUS
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HEILY V. ARCAYA RAMONES
Exp. Nº 930-10.