REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos WINDEL JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ y MAGALYS COROMOTO VALLES DE GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, Casados, de 49 y 46 años de edad, de profesión u oficio asistentes de Farmacia, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-7.528.726 y 9.583.049, respectivamente, domiciliados en el Sector Tumaruse, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado Juan Carlos Brett, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.701; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 48-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos WINDEL JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ y MAGALYS COROMOTO VALLES DE GONZALEZ, que se les declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación discriminada de la siguiente forma: paredes de bloques, techo de placer o fibra cemento impermeabilizado, con manto adhesivo, pisos de cemento, integrada por tres (03) habitaciones y una con sala de baño, sala - comedor, un baño externo, cocina y lavadero; dichas bienhechurías cuentan con todos los servicios públicos tales como electricidad y se encuentran enclavada sobre una superficie de terreno Municipal de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, que posee un área de construcción de: SIETE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (07,87 MTS) de frente por DIECISEIS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (16,85 MTS) de fondo, para un área total de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (132,60 MTS2); y dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno desocupado; SUR: carretera principal de Tumaruse; ESTE: inmueble propiedad de Juan Argenis Navas; y OESTE: inmueble propiedad de Soyla Petit.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JOAN JOSÉ LUGO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.632.226, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Población de Tumaruse, Parroquia Municipio Falcón del Estado Falcón, y VICTOR ALFONSO ALVAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.879.214, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Población de Tumaruse, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos JOAN JOSÉ LUGO GOMEZ y VICTOR ALFONSO ALVAREZ COLINA, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadano WINDEL JOSÉ GONZALEZ JIMENEZ y MAGALYS COROMOTO VALLES DE GONZALEZ, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR