REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO COLINA, mayor de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Operador de Planta, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.513.669, domiciliado en la población de Moruy, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR MAVO EDUARDO TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.162; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 51-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano EDGAR ANTONIO COLINA que se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar estructurada de la siguiente manera: dos (02) salas y un (01) baño, con una superficie de construcción de NUEVE METROS (09,00 mts) de frente por DOCE METROS (12,00 mts) de fondo para un área total de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 mts2) y un bohío anexo con un diámetro de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 mts2). Dichas bienhechurias se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal con una extensión aproximada de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (17.523,00 mts2) ubicado en la población de Moruy, Municipio falcón del Estado Falcón, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: carretera Moruy – punto Fijo; Sur: terreno ejido con quebrada de por medio; Este: vía pública en proyecto; y Oeste: terreno ejido con quebrada de por medio.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOSE RAFAEL DAVILA LEONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.904, de 47 años de edad, de profesión u oficio Técnico de Contabilidad, domiciliado en la avenida Bolívar, casa Nº 25 de la población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y a SUSANA VIRGINIA BRITO HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.762.165, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la población de Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos JOSE RAFAEL DAVILA LEONES y SUSANA VIRGINIA BRITO HURTADO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Operador de Planta, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.513.669 y domiciliado en la población de Moruy, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR