REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LICEX CHIQUITO GONZALEZ, mayor de edad, Soltera, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.972, de profesión u oficios del hogar, y domiciliada en la Población de Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Falcón, asistida por la abogada ALBA MILAGRO CASTRO ARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.317; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 30-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana CARMEN LICEX CHIQUITO GONZALEZ, que se le declare a ella Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión de unas Bienhechurias consistentes en una casa de habitación la cual se encuentra ubicada en el Caserío Santa Rita, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, y se encuentra enclavada en un lote de terreno que dice pertenecer a la Posesión Comuneras de Tierras El Vinculo de Curaidebo, y tiene un Área de Terreno de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 MT2) DE SUPERFICIE, y que ha venido poseyendo desde el año 2004, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública y Casa en Ruinas, SUR: Terrenos Desocupados, ESTE: Casa de José Riera, y OESTE: Propiedad de Fernando José Maldonado; la referida casa esta fabricada con paredes de bloques de cemento frisado, techo de asbesto, piso de cemento, con puertas y ventanas de madera, y esta compuesta por Tres (03) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, porche, con todas sus instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los Ciudadanos: EDGAR JESUS GONZALEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.413, de 47 años de edad, domiciliado en Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón y JUAN CARLOS CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.078, de 33 años de edad, domiciliado en Santa Rita, Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos EDGAR JESUS GONZALEZ ALVARADO y JUAN CARLOS CHIQUITO, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana: CARMEN LICEX CHIQUITO GONZALEZ, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR