REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ GUIÑAN MAVARES, mayor de edad, venezolano, Casado, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.725, de profesión Transportista, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Uno Casa Nro. 3, Urbanización Lesme Pérez, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 37-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitó el ciudadano PEDRO JOSÉ GUIÑAN MAVARES, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas Bienhechurías consistentes en una Cerca Perimetral, construida con Paredes de Bloques de Cemento, y Portón de Metal y dentro de esta se encuentra edificada una pieza que mide 3 x 4 metros, con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y piso de cemento. Dicha bienhechuría se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que mide: DOCE METROS (12Mts) de frente por TREINTA METROS (30 Mts) de fondo, para una superficie total de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: En Doce (12) Metros con Vía Pública; SUR: En Doce (12) Metros con Terreno desocupado; ESTE: En treinta (30) Metros con Terreno Desocupado y OESTE: En Treinta (30) Metros con Parcela Ocupada.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos: OMAR RAMON DIAZ MAVAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.523.928 de 50 años de edad, profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Población de Cerro Pelón, Fundo Roque Miguel, Sector San José, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y EDECIO HEBERTO MORENO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.175.930, de profesión u oficio Chofer, de 56 años de edad, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Principal Sector Quisquella casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos OMAR RAMON DIAZ MAVAREZ y EDECIO HEBERTO MORENO ZAVALA, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ GUIÑAN MAVARES sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Seis (06) días del mes de Abril del dos mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR