…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de abril de dos mil diez.---------------------

Años: 199° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 26-03-10, presentada por el ciudadano HERMES ALEXANDER ARIAS RICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.236.502, y domiciliado en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por el abogado ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio producto de su trabajo y ahorros personales, en una parcela de terreno municipal, ubicada en el Sector Boulevard, Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, especificando el solicitante sus linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1310-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MILITZA AYARITH SALAZAR PIÑERO y REYES ANTONIO MENDOZA BORGES venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.956.055 y V-8.595.248 respectivamente y domiciliados en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano HERMES ALEXANDER ARIAS RICO, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de SEIS (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1310-2010