…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de abril de dos mil diez.------------------
Años: 199° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 07-04-10, presentada por la ciudadana GABRIELYS MILAGRO CONTRERAS MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.175.753, y domiciliada en Mirimirito, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno perteneciente al Municipio San Francisco, ubicada en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Mirimirito Abajo, Municipio San Francisco del Estado Falcón, especificando la solicitante sus linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1318-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas MESLI COROMOTO MOLLEDA REVILLA y ROCELIS MILAGRO ROMERO SANCHEZ venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-9.926.489 y V-19.000.892 respectivamente y domiciliadas en Mirimirito, Municipio San Francisco del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GABRIELYS MILAGRO CONTRERAS MONTERO, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CUATRO (04) folios útiles. Conste.---------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1318-2010
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