…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de abril de dos mil diez.------------------

Años: 199° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 10-03-10, presentada por la ciudadana EDILIA ROSA DABOIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.440.092 y domiciliada en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por la abogada SARAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno perteneciente a la municipalidad de Acosta, Estado Falcón, ubicada en la Población de San Juan de los Cayos, Sector El Cedrón, Calle Bombona, Casa Nº 12, Municipio Acosta del estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1292-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos LUIS YOHEL DELGADO LUGO y LUIS YOHEL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-19.981.712 y V-8.600.760 respectivamente y domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EDILIA ROSA DABOIN, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO



La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1292-2010