…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintidós de abril de dos mil diez.----------------

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16-04-10, presentada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA LOPEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.815.960 y domiciliada en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio producto de su trabajo y ahorros personales, en una superficie de terreno perteneciente a la Posesión Comunidad El Mangle, ubicada en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1322-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA y MARGOHALIS ORIANA GAUNA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.803.724 y V-18.152.959 respectivamente y domiciliados el primero en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón y la segunda en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA LOPEZ NOGUERA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.------------------------

Secretaría,






EXP. Nº S-1322-2010