…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de abril de dos mil diez.----------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 26-03-10, presentada por la ciudadana CARMEN AMELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.590.460 y domiciliada en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio producto de su trabajo y ahorros personales, sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en la Vía que conduce de Capadare a La Pastora, en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1311-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos KEINA CAROLINA REYES RODRIGUEZ y ANNES RAFAEL REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.708.374 y V-12.732.418 respectivamente y domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARMEN AMELIA CASTILLO, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1311-2010
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