…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de abril de dos mil diez.--------------
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23-04-10, presentada por los ciudadanos ELSA LIBIA ARIAS DE MENDOZA, LEON PACIFICO ARIAS VENTURA, FELIX EDMUNDO ARIAS VENTURA y FELIX RAFAEL ARIAS VENTURA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.246.545, V-967.106, V-912.459 y V-1.136.773 respectivamente y domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido y poseído desde hace mucho tiempo, en una superficie de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, ubicada en la Avenida Principal de San Juan de los Cayos, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1324-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos NORMELYS ELYSABETH PRIMERA GUTIERREZ y OSLANDO RAFAEL OLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-17.192.948 y V-11.803.724 respectivamente y domiciliados la primera en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón y la segunda en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos ELSA LIBIA ARIAS DE MENDOZA, LEON PACIFICO ARIAS VENTURA, FELIX EDMUNDO ARIAS VENTURA y FELIX RAFAEL ARIAS VENTURA, suficientemente identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto los interesados le consignen la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de SEIS (06) folios útiles. Conste.------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1324-2010
|