República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 217-10
Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: ANTONIO JOSÉ ARCILA PIÑA
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARCILA PIÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 7.965.191; domiciliado en esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSÉ LEGER CUICAS, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.646.508; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.516; del mismo domicilio, mediante la cual solicita que su persona y sus hijos JOSENIR RAMONA ARCILA PALENCIA, JOSEGLYS GREGORIA ARCILA PALENCIA, JOSEANDREINA LOURDES ARCILA PALENCIA, JOSEMAR RITA MARIA ARCILA PALENCIA, JOSELIZ CAROLINA ARCILA PALENCIA Y JOSEANGELICA MARIA ARCILA PALENCIA, de un mismo domicilio, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NIRMA JOSEFINA PALENCIA DE ARCILA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, docente, portadora de la cedula de identidad personal N°-V- 4.106.600; quien falleció ab-intestato el día once (11) de Noviembre de dos mil nueve (2009) en la ciudad de Cabimas Estado Zulia.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CELESTINO ANTONIO CASTELLANO CAMACARO Y NANCY TERESITA MARIN DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad personal N°.V- 1.079.193 Y V- 4.708.051 respectivamente y de este domicilio, rendidas por ante este Tribunal en fecha 26 de Marzo de dos mil diez (2010), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARANDO LAS ANTERIORES ACTUACIONES BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE SUS CONDICIONES DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA “DE CUJUS” NIRMA JOSEFINA PALENCIA DE ARCILA, ya identificada, a su esposo ANTONIO JOSÉ ARCILA PIÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 7.965.191; igualmente a sus hijos JOSENIR RAMONA ARCILA PALENCIA, JOSEGLYS GREGORIA ARCILA PALENCIA, JOSEANDREINA LOURDES ARCILA PALENCIA, JOSEMAR RITA MARIA ARCILA PALENCIA, JOSELIZ CAROLINA ARCILA PALENCIA Y JOSEANGELICA MARIA ARCILA PALENCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares Nos-V- 17.335.578; V- 17.335.580; V- 20.256.292; V- 20.257.007; V- 20.256.609 Y V- 23.588.741 respectivamente y de este domicilio, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Expídanse las copias a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 111y 112 del Código de Procedimiento Civil. Desvuélvanse estas actuaciones al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 12/04/2010, siendo las 11:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 36-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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