República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 358-10

Motivo: DIVORCIO 185-A

Solicitante: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ Y ELVIA COROMOTO RODRIGUEZ PIÑA.

Vista la anterior Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIEL RODRIGUEZ Y ELVIA COROMOTO RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad personal Nos-V- 10.612.362 Y V- 9.721.891 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Los Cortijos de Lourdes y la segunda en el Sector Las Chamarretas, de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARES, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de este domicilio, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y se disuelva el vinculo conyugal existente entre ellos, ya que tienen mas de cinco (05) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos FRANCISCO JAVIEL RODRIGUEZ Y ELVIA COROMOTO RODRIGUEZ PIÑA, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Distrito Mauroa del Estado Falcón en fecha veinticuatro (24) de junio (06) de mil novecientos ochenta y nueve (1989) según consta del Acta de Matrimonio N° 05, marcada “A” inserta al folio dos (02) del expediente. Que durante su unión Matrimonial, procrearon una hija que lleva por nombre FRANCIELVI LOURDES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 20.086.590; así mismo manifiestan que no adquirieron bienes conyugales que liquidar y que su ultimo domicilio conyugal fue en el Sector Las Chamarretas, casa s/n de esta población de Mene de Mauroa Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010), según consta al folio nueve (09) del expediente, se libro boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, folio diez (10) del expediente, dándose por citada en fecha quince (15) de Marzo de dos mil diez (2010) , folio once (11) al doce (12) del expediente.
En fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010), se recibió oficio N° 11F8-091-2010, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil diez (2010), de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual manifiesta, que Esta Representación Fiscal No Formula Oposición a la Presente Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIEL RODRIGUEZ Y ELVIA COROMOTO RODRIGUEZ PIÑA y considera procedente se declare Con Lugar el Divorcio Solicitado folio quince (15) al dieciséis (16) .
Considera este Juzgado que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que sean cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su solicitud.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en auto que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinticuatro (24) de junio (06) de mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Distrito Mauroa ( hoy Alcaldía del Municipio Mauroa) del Estado Falcón, estando separados por mas de cinco (05) años es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, Y EN BASE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS FRANCISCO JAVIEL RODRIGUEZ Y ELVIA COROMOTO RODRIGUEZ PIÑA, ya identificados en autos, y por consiguiente DISUELVE el Vinculo Matrimonial existente entre ellos, y así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada por la Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y en los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La……………
……………………………. Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, 13/04/2010, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 37-2010. Conste.

La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ