República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Asunto No. 195-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: YOBER JOSÉ FRANCO

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias presentada por el ciudadano YOBER JOSÉ FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 15.702.262; domiciliado en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.106.601; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899 del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa con paredes de bloques, techada de asbesto, platabanda y acerolit, piso de cemento y caico, compuesta de un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) lavandero, dos (02) salas de baño con cerámica, corredor y un (01) garaje cercado con bloque y pérgola, construida sobre una parcela de terreno que se dice ser de la Posesión Comunera La Enrramada, ubicada en la Calle Sur casa s/n de la Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual mide doce metros (12 mts) al frente por veinte metros (20 mts) de fondo, para una superficie total de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Toribia Ferrer con calle de por medio. SUR: Terreno desocupado. ESTE: Casa propiedad de Eli Saúl Ferrer. OESTE: Casa propiedad de Eduin Ortega.
Visto igualmente el oficio ORT-FAL-00215 de fecha veinte cinco (25) de Marzo de dos mil diez (2010), emanado de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón y vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos RICARDO JOSÉ DE LAS MERCEDES MARTINEZ PIÑA, ANTONIO RAMÓN DE LA TRINIDAD NAVA Y ALEJANDRO ENRIQUE FERRER VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos-V- 9.516.567; V- 15.010.655 Y V- 16.160.715 respectivamente, domiciliados en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada unas de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO YOBER JOSÉ FRANCO, ARRIBA IDENTIFICADO, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR, ubicada en la Calle Sur casa s/n de la Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno que se dice ser de la Posesión Comunera La Enrramada, de las características, medidas y linderos anteriormente mencionados. Dicha vivienda familiar tiene un valor tiene un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000); los cuales fueron cancelados por el solicitante YOBER JOSÉ FRANCO, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 14/04/2010, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 39-2010. Conste.
La Secretaria,

ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ