REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 364-10
OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE OFERENTE: RAMÓN JOSÉ BAPTISTA MONTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.401.583, en su carácter de padre de la niña (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 3 años de edad.
PARTE OFERIDA: MARGELIS DEL CARMEN URDANETA TOVAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 20.381.515, en su carácter de madre.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista el acta suscrita por las partes en fecha doa (22) de marzo de dos mil diez (2010), inserta al folio doce (12) del presente Expediente, mediante la cual el ciudadano RAMÓN JOSÉ BAPTISTA MONTERO, ratificó el Ofrecimiento de Obligación de Manutención hecho ante este Tribunal en beneficio de la niña ……………….., de tres (3) años de edad, el cual fué aceptado por la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN URDANETA TOVAR en su condición de madre y representante legal de la referida niña. Ahora bien observando, esta Juzgadora que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la niña beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 16/04/2010, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 42-201.
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
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