República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 221-10
Motivo: DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Solicitante: PEDRO ROBERTO CORDERO ALEMAN.
Vista la anterior solicitud de Titulo de Único y Universal Heredero y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano PEDRO ROBERTO CORDERO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal N°-V- 19.809.505; domiciliado jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSA CAROLINA MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 15.068.034 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.452; de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarado como Único y Universal Heredero de la ciudadana NORALYS LOURDES CORDERO ALEMAN, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cedula de identidad personal N°-V- 7.865.378; domiciliada en el sector la chamarreta de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien falleció Ab-intestato el día veintiséis (26) de Febrero (02) de dos mil diez (2010) en su casa de habitación, ubicada en el Sector La Chamarreta Municipio Mauroa del Estado Falcón.Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos FLOR MARGARITA NAVAS HERNANDEZ Y YERALDINA COROMOTO PINEDA OROZCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos-V- 7.474.681 Y V- 23.737.125 respectivamente domiciliadas en el Sector La Chamarreta de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, rendidas por ante este Tribunal en fecha quince (15) de Abril (04) de dos mil diez (2010), quienes quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 936 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA LAS ANTERIORES ACTUACIONES BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE SU CONDICIÓN DE UNICO Y UNVERSAL HEREDERO DE LA “DE CUJUS” NORALYS LOURDES CORDERO ALEMAN AL CIUDADANO PEDRO ROBERTO CORDERO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 19.809.505; domiciliado en el Sector la Chamarreta de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, en su condición de HIJO, de la “ de cujus” antes identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 21/04/2010, siendo las 12:30 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 43-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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