República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto No. 370-10
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitante: FREIN DAVID GARCIA VARGAS Y NORELIS COROMOTO RIVERO NIEVES.
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FREIN DAVID GARCIA VARGAS Y NORELIS COROMOTO RIVERO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad personal N°-V- 18.217.079 Y V- 20.086.555 respectivamente, domiciliados en jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSÉ LEGER CUICAS, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 4.646.508; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.516 y del mismo domicilio, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, se declare el Divorcio y se disuelva el Vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que tienen mas de cinco (05) años separados.
Este Tribunal para decir observa:
Que los solicitantes ciudadanos FREIN DAVID GARCIA VARGAS Y NORELIS COROMOTO RIVERO NIEVES, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Seque del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha quince (15) de Junio (06) de dos mil cuatro (2004) según consta del Acta de Matrimonio N° 06, de fecha Primero (01) de Enero (01) de dos mil diez (2010) emanada de la Coordinación Parroquial de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Seque, Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón, que corre inserta al folio dos (02) del expediente, que durante su relación Matrimonial no Procrearon Hijos, ni Adquirieron Bienes que Liquidar, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el Sector La Radal, Carretera La William de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados, sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veinticinco (25) de Marzo (03) de dos mil diez (2010), según consta al folio cinco (05) del expediente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, folio siete (07) del expediente, dándose por citada en fecha ocho (08) de Abril (04) de dos mil diez (2010), según consta en los folios ocho (08) y nueve (09) del expediente, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal, ni en ninguna otra oportunidad, tal como consta los folios doce (12) y trece (13) del expediente. Considera este Juzgado que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su solicitud.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en auto que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha quince (15) de junio (06) de dos mil cuatro (2004) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Seque del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, estando separados por mas de cinco (05) años, es por lo que este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, Y CON BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS FREIN DAVID GARCIA VARGAS Y NORELIS COROMOTO RIVERO NIEVES, ya identificados en autos, y por consiguiente DISUELVE el Vinculo Matrimonial existente entre ellos, y así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.389 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los Veintisiete (27) días del mes de Abril (04) de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 27/04/2010, siendo las 12:50 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 44-2010. Conste.
La Secretaria,
ABG. RUTH PIÑA VELASQUEZ
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